REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2011-001035
Vista las diligencias suscritas por la abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.535, en su carácter de Defensora Ad-litem de la ciudadana CLAUDINA ANTONIA NUNEZ, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se lleve acabo el primer acto conciliatorio, una vez conste en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente y a los fines de proveer observa:
Que este Juzgado en fecha 28 de Enero de 2015, dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual ordeno la reposición de la causa al estado de que sea fijado en el domicilio de la demandada, el cartel de citación librado en fecha 23 de noviembre de 2011, ordenándose la notificación de las partes.
Que en fecha 26 de Febrero de 2015, la representación judicial de la actora se dio por notificado de la sentencia antes aludida.
Que en fecha 12 de marzo de 2015, la apoderada actora consigno los emolumentos para el traslado de la secretaria de este Juzgado.-
Que en fecha 18 de marzo de 2015, la Secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que por auto de fecha 15 de Abril de 2015, se designo defensor judicial a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, librándose la boleta de notificación correspondiente.-
Que en fecha 05 de Mayo de 2015, el Alguacil designado dejo constancia de haber practicado la notificación de la defensora judicial.
Que en fecha 07 de mayo de 2015, la defensora judicial consigno diligencia, mediante la cual acepto el cargo recaído en su persona y presto el juramento de ley correspondiente.
Que en fecha 13 de mayo de 2015, la representación judicial de la actora consigno los fotostatos respectivos, a los fines de la citación de la defensora judicial designada.
Que en fecha 15 de mayo de 2015, este Tribunal acordó la citación de la defensora judicial y libro la compulsa correspondiente.
Que en fecha 12 de Junio de 2015, el Alguacil designado de este Circuito Judicial dejo constancia de haber practicado la citación de la parte demanda.
Que en fecha 28 de julio de 2015, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, al cual asistió la parte actora ciudadano CARLOS GUERRA y la defensora judicial INGRID DEL V. FERNANDEZ MARCANO, dejándose constancia que no compareció la representación del Fiscal del Ministerio Publico.-
Que en fecha 08 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora consigno los fotostatos respectivos y solicito se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue librada el 14 de Octubre de 2015.
En fecha 14 de Octubre de 2015, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, al cual solamente compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRA GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada MARIA ELENA SARABIA GUERRA.-
Que en fecha 21 de Octubre de 2014, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, al cual solamente compareció la parte actora debidamente asistido de abogado.
Que en fecha 22 de octubre de 2015, el Alguacil dejo constancia de haber practicado la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público.
Que en fecha 23 de Octubre de 2015, la defensora judicial consigno escrito mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que se fije el primer acto conciliatorio, una vez conste en autos la notificación del Ministerio Público.
En fecha 29 de Octubre de 2015, la representación judicial del actor, consigno escrito de promoción de pruebas.
Que en fecha 02 de Noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicito se niegue el pedimento de reposición presentado por la defensora judicial.
Que en fecha 25 de Noviembre de 2015, la defensora judicial INGRID FERNANDEZ MARCANO, consigno nuevamente escrito de solicitud de reposición de la causa.
Que en fecha 26 de Noviembre de 2015, la abogada ZUNYIN CARLINA LUCH BARRETO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción alguna en la presente causa..-
Expuesto lo anterior observa este Juzgado que en fecha 28 de enero de 2015, se dicto sentencia interlocutoria, en la cual se declaro: LA REPOSICION de la presente causa al estado de que sea fijado en el domicilio de la demandada, el cartel de citación librado en fecha 23 de noviembre de 2011 y nulas las actuaciones posteriores al 19 de diciembre de 2011, fecha en que la parte actora consigno cartel publicado en la prensa.
Asimismo se desprende de las referidas actas que la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público fue el día 17 de Noviembre de 2011, por lo que concluye este Juzgador, que la nulidad de las actuaciones son posteriores al 19 diciembre de 2011, es decir, que la reposición antes aludida, no declaro la nulidad de la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio, practicada el 17/11/2011, sino que la misma se tiene como válida, en razón de ello, le resulta forzoso a este Tribunal negar el pedimento formulado por la defensora judicial designada, ya que dicha notificación fue practicada con anterioridad, y la reposición de autos no invalido la misma. Y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante, a fin de surtan sus efectos legales pertinentes. Asimismo y por cuanto se observa que el presente auto se dicta fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, para que una vez conste en autos la última notificación que de ellas, comenzara a computarse el lapso establecido en el articulo 397 del Código de Procedimiento. Líbrense las boletas de notificaciones respectiva..-
El Juez
Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros