REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-M-2005-000030
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN y DESARROLLO (FUNINDES-USB).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO VELÁZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.992.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA RACIONAL APLICADA SISTEMAS TRASSA-S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DULCE MARÍA ASUAJE y MARÍA FERNANDA CLEKOVIC MIRABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.445 y 36.036, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
-I-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del avivarlo Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2005, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN y DESARROLLO (FUNINDES-USB) contra la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA RACIONAL APLICADA SISTEMAS TRASSA-S.A.
En fecha 06 de febrero de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento intimatorio. Se ordenó la intimación de la parte demandada y se solicitaron fotostatos.
Consignados los fotostatos solicitados, en fecha 1° de marzo de 2006, se libró una boleta de intimación.
En fecha 25 de julio de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de intimar a la parte demandada.
Previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal ordenó la intimación de la parte demandada mediante cartel librado en fecha 14 de agosto de 2006.
Cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 03 de noviembre de2006, compareció la representación judicial de la parte demandada y realizó oposición al decreto intimatorio.
En fecha 13 de noviembre de 2006, la parte demandada consignó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas.
Mediante sentencia interlocutoria, dictada por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2008, se declararon sin lugar las cuestiones previas opuestas, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 1° de octubre de 2008, la parte actora se dio por notificada de la sentencia dictada y solicitó la notificación de la demandada.
Finalmente, en fecha 03 de noviembre de 2008, éste Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la parte demandada mediante boleta librada en esa misma fecha, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente tendiente a impulsar la continuidad del juicio.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de la notificación de la parte demandada, tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2008, desde esa fecha ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de siete (07) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN y DESARROLLO (FUNINDES-USB) contra la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA RACIONAL APLICADA SISTEMAS TRASSA-S.A., en virtud de haber transcurrido mas de siete (07) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-M-2005-000030.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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