REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-M-2006-000005
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONVENIMIENTO).

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanas FRANCA SCIORTINO ZAMBITO y FINA SCIORTINO ZAMBITO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.439.778 y V-6.515.340, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS EDUARDO TRUJILLO VILLALOBOS y BONIS MORILLO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.421 y 29.799, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas GIUSEPPINA SCIORTINO ZAMBITO y SAVANELLA SCIORTINO ZAMBITO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.534.645 y 4.357.741, respectivamente.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre de 2006, incoado por las ciudadanas FRANCA SCIORTINO ZAMBITO y FINA SCIORTINO ZAMBITO, por DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA contra las ciudadanas GIUSEPPINA SCIORTINO ZAMBITO y SAVANELLA SCIORTINO ZAMBITO.
Realizados los trámites de distribución y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, se procedió a su admisión mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2006, ordenándose el emplazamiento de las demandadas, a fines de que comparecieran por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique y dieran contestación a la demanda u opusieran las defensas que creyesen convenientes.
En fecha 24 de noviembre de 2006, se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda, consignada junto con los recaudos.
En fecha 15 de diciembre de 2006, se libraron dos compulsas de citación.
En fecha 22 de enero de 2007, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de citar a las demandadas.
Por solicitud de la parte actora, éste Tribunal en fecha 07 de mayo de 2007, libró cartel de citación a las demandadas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto de 2007, la parte actora consignó cartel de citación debidamente publicado en prensa.
En fecha 26 de octubre de 2007, las demandadas se dieron por citadas y consignaron escrito de contestación a la demanda, donde en el particular segundo convienen en la disolución y liquidación del único activo de la Sociedad Administradora Agriento, C.A. y que se proceda a la partición entre todos los socios, en la proporción en que cada uno es propietario de su cuota de acciones conforme a derecho.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, manifestado por la parte demandada en fecha 26 de octubre de 2007, en el vuelto del folio sesenta y cuatro (64) del presente expediente, y en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por la parte demandada ciudadanas GIUSEPPINA SCIORTINO ZAMBITO y SAVANELLA SCIORTINO ZAMBITO, en fecha 26 de octubre de 2007, en el vuelto del folio sesenta y cuatro (64) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp.: Nº AH1A-M-2006-000005.-
LEGS/SCO/Grecia*.-