REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000309
PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO BUCCHERI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.167.357.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados HARRY A. FERRER BRICEÑO e ISABEL J. ROMERO VALENZUELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.570 y 82.728, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GEMMA ZOLLO LORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.536.791.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
-I-
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente juicio por escrito introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia, en fecha 1º de abril de 2013, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por el ciudadano ALBERTO BUCCHERI RODRÍGUEZ contra la ciudadana GEMMA ZOLLO LORO.
Por auto de fecha 03 de abril de 2013, éste Juzgado dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda, ordenando la citación de la demandada a fines de llevar a cabo los actos conciliatorios de Ley, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se solicitaron fotostatos a fines de librar compulsa de citación y boleta de notificación.
Consignados los fotostatos solicitados, este Tribunal libró compulsa de citación y boleta de notificación en fecha 20 de mayo de 2013.
El Alguacil José Centeno, en fecha 28 de mayo de 2013, consignó boleta de notificación debidamente recibida en la Fiscalía Centésima Sexta (106º) del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2013, compareció el Abogado Ramón Liscano, en su carácter de Fiscal 106º del Ministerio Público, se dio por notificado del presente juicio y se mantendrá vigilante del mismo en aras de salvaguardar el debido proceso, la celeridad procesal y el derecho a la defensa.
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció el Alguacil Oscar Oliveros, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la demandada por cuanto le fue informado que la ciudadana GEMMA ZOLLO LORO, no habita en la dirección señalada.
Previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal por auto de fecha 04 de diciembre de 2013, ordenó oficiar al SAIME y al CNE a fines de que informen el último domicilio y el movimiento migratorio de la demandada; librando los respectivos oficios en esa misma fecha.
Recibidas las resultas del CNE señalando nuevo domicilio de la parte demandada, éste Tribunal por solicitud del accionante, ordenó el desglose de la compulsa, mediante auto de fecha 07 de abril de 2014, a fines de agotar la citación personal.
En fecha 07 de mayo de 2014, el Alguacil Williams Benítez, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la demandada.
Previa solicitud de la parte actora, éste Juzgado en fecha 10 de junio de 2014, ordenó la citación de la demandada mediante cartel, de conformidad con lo estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; librando el cartel en esa misma fecha.
En fecha 11 de julio de 2014, la parte actora procedió a retirar el cartel de citación, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente tendiente a impulsar la continuidad del juicio.
En fecha 10 de noviembre de 2015, compareció el Abogado Ramón Liscano, en su carácter de Fiscal Provisorio 92º del Ministerio Público y solicitó la perención de la instancia en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de la citación de la parte demandada, tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 10 de junio de 2014, donde se ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel, desde esa fecha ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por el ciudadano ALBERTO BUCCHERI RODRÍGUEZ contra la ciudadana GEMMA ZOLLO LORO, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AP11-V-2013-000309.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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