REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000015
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: IVONNE ALICIA GONZALEZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.801.589.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GALARRAGA GIMÉNEZ y JUAN JOSE MARRERO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.561.120 y V-15.374.069, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.519 y 211.751.-
PARTE DEMANDADA: GILBERTO ENRIQUE MAVAREZ ASCANIO y PATRICIA VANESSA PONCE DE MAVAREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.828.116 y V-16.576.004.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PERES, OSCAR SPECHT SANCHE, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON y ANDREINA VIELMA GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.954.847, V-635.158, V-14.519.901 y V-12.071.367, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.591, 323.714, 121.997 y 70.417.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Admisión a las Pruebas).-
-I-
Habiendo sido resuelta la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora a las pruebas promovidas por la parte demandada, tal y como se evidencia del auto que antecede, corresponde a éste Juzgado providenciar el escrito de pruebas promovidas por la parte actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes”.-

De tal manera, pasa éste jurisdicente a emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora, en los siguientes términos:
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de julio de 2014, por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GALARRAGA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.519, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana IVONNE ALICIA GONZALEZ ALMEIDA; éste Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, particulares 1, 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas antes señalado; éste Tribunal las Admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Y Así Se Decide.-
Igualmente por cuanto el escrito de promoción de pruebas esta siendo admitido fuera del lapso legal, se ordena la notificación de la partes, a los fines de que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, comience a transcurrir el lapso establecido en el articulo 400 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-V-2014-000015
AVR/IQ/RB