REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000466.
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentada por el ciudadano JANCARLO FALCONE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.810.853, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FALAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, de fecha 27 de agosto de 2013, anotado bajo el Nro. 44, Tomo 45, de los libros respectivos, con número de Rif. J-40297851-0, debidamente asistido por la Profesional del Derecho JACKELINE MEDINA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.285; el Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil SAMAN TECNOLOGIA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de Diciembre de 2000, anotada bajo en número 39, Tomo 29-A-2000, con número de Rif. J-30691237, en la persona de su Director General, ciudadano OTTO RODRÍGUEZ, quien es titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.968.297, a fin que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION MAS OCHO (8) DÍAS CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.985.884,00), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 200.062,00), por concepto de intereses calculados a la rata del 1% mensual, que hace la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.158.946), y los intereses moratorios que se sigan suscitando calculados desde la admisión de la demanda, hasta el cumplimiento total o cancelación de la cantidad de dinero adeudada. TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 496.471), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-M-2015-000466.
AVR/IQ/is/ns