REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 04 de diciembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: AH1C-X-2015-000021
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-O-2015-000060

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: sociedad mercantil ACADEMIA GIRLS MODELS VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de enero de 2011, bajo el Nº 27, Tomo 4-A MERCANTIL VII, identificado con el Registro de Información Fiscal R.I.F. Nº J-30872536-6.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.354.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: sociedad mercantil INMOBILIARIA YEREBAN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 1987, bajo el Nº 6, Tomo 87-A Pro, identificado con el Registro de Información Fiscal R.I.F. Nº J-00258648-6; y la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SABANA GRANDE, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 07 de agosto de 1997, bajo el Nº 26, Tomo 26, Protocolo Primero, identificado con el Registro de Información Fiscal R.I.F. Nº J-40293715-6.-
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre cautelar innominada)

-I-
Antecedentes

Se inició la presente acción, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la pretensión de Amparo Constitucional incoada por la sociedad mercantil ACADEMIA GIRLS MODELS VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA YEREBAN, S.A., y la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SABANA GRANDE, correspondiéndole su conocimiento a éste Despacho.
En fecha 08 de julio de 2015, se decretó medida cautelar innominada.
Mediante sentencia de esta misma fecha, se dio por consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento, manifestada por el apoderado judicial de la parte actora.

-II-
Motivación para decidir.

En primer lugar se observa, que en fecha 08 de julio de 2015, se decretó medida cautelar innominada, la cual consistía en: ”ordenar que los presuntos agraviantes en la presente acción, se abstengan de ejecutar acciones que obstaculicen, perturben o impidan el ejercicio libre de la actividad de la parte accionante en las instalaciones de la ACADEMIA GIRLS MODELS VENEZUELA, C.A., ubicadas locales comerciales MZZ-1, MZZ-2, MZZ-9, MZZ-24, MZZ-25, MZZ-26, MZZ-27, MZZ-28, MZZ-29, MZZ-30, MZZ-31; en el Nivel Mezzanina del Centro Comercial Sabana Grande, ubicados en la Avenida Abrahán Lincoln, calle Villaflor, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, mientras que se sustancia y decide el presente juicio.”, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, dio por consumado el desistimiento del procedimiento y de la acción manifestada por el apoderado del quejoso, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida cautelar innominada decretada en fecha 08 de julio de 2015, la cual ordenó: a los presuntos agraviantes en la presente acción, que se abstuvieran de ejecutar acciones que obstaculizaran, perturbaran o impidieran el ejercicio libre de la actividad de la parte accionante en las instalaciones de la ACADEMIA GIRLS MODELS VENEZUELA, C.A., ubicadas locales comerciales MZZ-1, MZZ-2, MZZ-9, MZZ-24, MZZ-25, MZZ-26, MZZ-27, MZZ-28, MZZ-29, MZZ-30, MZZ-31; en el Nivel Mezzanina del Centro Comercial Sabana Grande, ubicados en la Avenida Abrahán Lincoln, Calle Villaflor, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, mientras que se sustancia y decide el presente juicio.-
SEGUNDO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 04 días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 03:18 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ASUNTO: AH1C-X-2015-000021