REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000176
PARTE ACTORA: JOSELYN DE LA CRUZ CARRILLO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-16.526.635.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LISANDRA MORENO FLORES y DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS, venezolanas, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 40.010 y 75.559, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ELIAS ALFONSO RODRIGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.965.029.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MABEL CERMEÑO, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.128.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a la admisión de las pruebas).

-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentara la ciudadana JOSELYN DE LA CRUZ CARRILLO GUEVARA, contra el ciudadano ELIAS ALFONSO RODRIGUEZ MEJIAS, todos supra identificados, en fecha 11 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de ley.-

En fecha 24 de febrero de 2014, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 02 de octubre de 2014, se libró compulsa a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 21 de octubre de 2014, el Fiscal (94) del Ministerio Publico de turno, quedó debidamente notificado.-

En fecha 25 febrero de 2015, se recibió diligencia del ciudadano ELIAS ALFONSO RODRIGUEZ MEJIAS, debidamente asistido por la Abogada Mabel Cermeño, mediante la cual manifestó quedar citado en dicho auto.-

En fechas 13 de abril de 2015, tuvieron lugar el primer acto conciliatorio. Asimismo en fecha 1° de junio de 2015, tuvieron el segundo acto conciliatorio, no encontrándose presente la parte demanda en la presente causa. Igualmente en fecha 08 de junio de 2015, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda.

En fecha 01 de julio de 2015, la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron exhibidas en fecha 08 de julio de 2015 y como quiera que la exhibición de dichas pruebas se realizo fuera del lapso correspondiente para tal fin, se ordeno la notificación de las partes.

A derecho como se encontraban las partes del auto de fecha 08 de julio de 2015, el Tribunal, pasa a emitir el respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en autos.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por la abogada LISANDRA MORENO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.010, apoderada judicial de la accionante, ciudadana JOSELYN DE LA CRUZ CARRILLO GUEVARA, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• Capitulo I: DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora en el CAPITULO I de su escrito, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

• Capitulo II: TESTIMONIALES.

En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse notificado a la última de las partes, a fin de que las ciudadanas YURESKY COROMOTO PINO SERRANO, titular de la cedula de identidad numero V-14.758.219 y YUKENCY ELENA PINO SERRANO, titular de la cedula de identidad numero V-19.066.065, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente.

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la abogada LISANDRA MORENO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.010, apoderada judicial de la accionante, ciudadana JOSELYN DE LA CRUZ CARRILLO GUEVARA. Así se decide.-

SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/IAH
AP11-V-2014-000176