REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de diciembre de 2015.
205º y 156º


Asunto: AH1C-X-2008-000027
Asunto PRINCIPAL: AH1C-M-2008-000044

PARTE ACTORA: ROBERTO MARTIN GURTUBAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, civilmente hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 5.969.325.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL y FÉLIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883 y 80.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRÍGUEZ y MARIA ANTONIA TINEO SOUQUET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, civilmente hábil en derecho y titulares de las cédula de identidad Nº 5.610.114 y 6.360.179, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MARTINEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.452.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (Vía ejecutiva).
SENTENCIA: Interlocutoria (Suspensión de medidas).


I
Antecedentes.

Se inició la presente demanda, mediante escrito libelar presentado en fecha El 07 de marzo de 2008, por el Juzgado Sexto (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de dicha demanda.
Por auto de fecha 30 de junio de 2008, se abrió el presente cuaderno y se decretó medida de embargo ejecutivo sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, la cual fue practicada por el Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2015, las partes solicitaron la suspensión de las medidas dictadas en este juicio en virtud que nada tienen que reclamarse por haber celebrado un acuerdo privado transaccional.

II
Motivaciones para decidir.

En primer lugar se observa, que en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), este Tribunal decretó medida ejecutiva de embargo sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 541.800,00), la cual fue practicada por el Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de julio de 2008, quien participó dicha medida, mediante oficio numero 0237-08 de esa misma fecha.
Asimismo, se observa que mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2015, las partes solicitaron la suspensión de las medidas dictadas en este juicio en virtud que nada tienen que reclamarse por haber celebrado un acuerdo privado transaccional, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:

PRIMERO: Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2008, y la cual fue practicada por el Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio numero 0237-2008, de fecha 09 de julio de 2008, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble


“un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas P.H.A., ubicado en la planta Quince (15), del edificio “ RESIDENCIA BASENTO”, situada en al esquina formada por la avenida José Antonio Páez y la calle 7 de la unidad vecinal N° 3, de la urbanización Montalbán, en jurisdicción de la parroquia la vega y Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y determinaciones constan en el respectivo documento de condominio protocolizado en la oficina Subalterna del Tercer circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Capital , en fecha 30 de diciembre de 1985, bajo el N° 21, Tomo 39, protocolo primero y su aclaratoria protocolizada en la citada oficina de registro, el 16 de enero de 1986, bajo el N° 4, tomo 5, protocolo primero, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 541.800,00). Dicho apartamento tiene un área aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (99,96 m2); y sus linderos son: NORTE: Pasillo de circulación, foso de ascensores y vació de la fachada; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE apartamento P.H.B.: su terraza formada por su planta techo, tiene una superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (112,71m2), consta de un solo ambiente y sus linderos son: NORTE:: Pasillo de circulación, foso de ascensores y vació de la fachada; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE: con la terraza del apartamento P.H.B, a dicho inmueble le pertenece tres (03) puestos de estacionamiento, ubicados en la planta sótano, distinguidos con los números VEINTE, VEINTIUNO Y VEINTÍDOS (N°s. 20, 21, 22), y un maletero situado en la planta Sótano, marcado con el numero CUARENTA Y TRES (43); y se encuentra identificado con la cédula catastral N° 01-01-12-U01-001-021-005-000-015-OHA. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje inseparable de condominio de DOS ENTEROS CON SEIS MIL SEICIENTOS DIECISEIS DIEZ MILÉSIMA POR CIENTO (2,6616%) sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble en cuestión le pertenece a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRÍGUEZ y MARIA ANTONIA TINEO SOUQUET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, civilmente hábil en derecho y titulares de las cédula de identidad Nº 5.610.114 y 6.360.179, respectivamente, según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de julio de 1992, registrado bajo el N° 18, Folio 80, tomo 20, del protocolo primero.
SEGUNDO: Líbrese oficio.
TERCERO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205º y 156º
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:18 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Asunto: AH1C-X-2008-000027
Asunto Principal: AH1C-M-2008-000044