REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-O-2015-000125

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ASUNCION DE PAULA MEJIA GOMEZ, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número E-84.478.065.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: HANZ DAVID RUIZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.784.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ACTUACIONES JUDICIALES, SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EL 04 DE MAYO DE 2015, por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

TERCERO INTERESADO: GREIDY CAROLINA GUZMAN FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-21.283.611.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: Interlocutora (Admisión).-

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente acción, mediante escrito presentado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la ciudadana ASUNCION DE PAULA MEJIA GOMEZ, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra ACTUACIONES JUDICIALES, SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EL 04 DE MAYO DE 2015, por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.


- II -
MOTIVA

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-DE LA COMPETENCIA-

Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
«Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. (…Omissis…)» (subrayado de este Juzgado).
Del escrito libelar del amparo constitucional in commento se advierte que la pretensión del presunto agraviado es un amparo contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y como quiera que este Órgano Jurisdiccional forma una instancia superior a aquel, se colige -sin adelantarse en observaciones de fondo de la indicada pretensión- que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circunscripción Judicial, posee competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.-
-DE LA ADMISIÓN-
Declarada la competencia de este Juzgado, corresponde emitir el pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente acción, lo cual hace de la siguiente manera:
Vista la anterior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ASUNCION DE PAULA MEJIA GOMEZ, parte presuntamente agraviada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 04 de mayo de 2015, por el JUZGADO DECÍMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Dra. MARIA GUTIERREZ, este Juzgado, salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a alguna disposición expresa en la ley.

- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional incoada contra ACTUACIONES JUDICIALES, SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EL 04 DE MAYO DE 2015, por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C, por la ciudadana ASUNCION DE PAULA MEJIA GOMEZ.-

SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C., en su carácter de Juez Titular del JUZGADO DECÍMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (parte presuntamente agraviante), a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones aquí ordenadas, para que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

TERCERO: SE ORDENA notificar a las partes del proceso seguido ante el mencionado JUZGADO DECÍMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana GREIDY CAROLINA GUZMAN FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-21.283.611, (tercero interesado en la presente acción de amparo).-
CUARTO: SE ORDENA agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación, una vez sean consignadas por la parte presuntamente agraviada las copias del acta de solicitud de amparo y del presente auto de admisión, y hágase entrega de las mismos al ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, a objeto que practique las diligencias correspondientes.-
QUINTO: En cuanto a la medida innominada solicitada, el Tribunal ordena proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 10:14 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)