REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano IVAN PEREZ DIAZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-963.362. APODERADO JUDICIAL: RAFAEL GOMEZ DIAZ y EDILSON CONTRERAS DIAZ, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.541 y 100.459 respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos VALERIO DE LEON ARIAS y DIGNA MARIA RODRIGUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nos. V-21.759.859 y V-14.142.614, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO HERNANDEZ y GLADYS FIGUEROA, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 76.948 y 72.146, respectivamente.

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES

I
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 26 de julio de 2010 del Tribunal Superior Distribuidor de Turno, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 09 de julio de 2010 y sus posteriores ratificaciones por el abogado RAFAEL GOMEZ, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión definitiva del 23 de junio de 2010 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano IVAN PEREZ DIAZ en contra de los Ciudadanos VALERIO DE LEON ARIAS y DIGNA MARIA RODRIGUEZ.

Por oficio del 06 de agosto de 2010, habiéndosele previamente dado entrada en el libro de causas llevado por este Órgano Jurisdiccional el 02-08-2010, se remitió el expediente al Tribunal de la causa a los fines de que fueran subsanados errores de foliatura, recibiéndose de instancia el 06-10-2010.

Mediante auto del 15 de octubre de 2010 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data para la verificación del acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes verificado el 06 de diciembre de 2010, compareció la parte actora y consignó su respectivo escrito.

Mediante auto del 17 de enero de 2011, se dejó constancia que la parte demandada no hizo uso de su derecho a observar por lo que se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

A través de auto del 18 de marzo de 2011 se advirtió a las partes de que la sentencia sería dictada dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la presente data.

Por diligencia del 19 de junio de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó se fijara oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio, señalando la dirección de la parte demandada, a los fines de que fueran notificados del mismo, lo cual fue acordado el 01-07-2013, librándose la boletas de notificación respectivas.

Mediante escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada el 15-01-2015, se dieron por notificados de la fijación del acto conciliatorio y manifestaron que no comparecerían al mismo por cuanto no había posibilidad alguna de conciliación.

A través de escrito presentado el 13 de febrero de 2015 la representación judicial de la parte demandada solicitó se fijara monto de caución para que se procediera a sustituir la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada el 22 de junio de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2015, se acordó trasladar el respectivo escrito al cuaderno de medidas, para pasar a emitir pronunciamiento sobre la caución peticionada.

II
MOTIVA

Vista el escrito de fecha 13 de febrero de 2015 (Folio 209, Pieza Principal) presentada ante esta Alzada por el abogado Leonardo Rafael Hernández, coapoderado judicial de los ciudadanos VALERIO DE LEON ARIAS y DIGNA MARIA RODRIGUEZ (co-demandados), mediante la cual solicita se le fije monto de caución para que se sustituya por la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada el 22 de junio de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis de la petición y al subsecuente pronunciamiento.

Esta Alzada Observa

De la revisión de las actas procesales, se desprende que el a-quo a través de resolución judicial de fecha 22 de junio de 2009 (Folios 15 al 18, Cuaderno de Medidas), decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: el inmueble perteneciente a la parte demandada que a continuación se detalla: “Un terreno y la casa marcada con el Nº 74, identificada con la cédula catastral Nº 01-01-14-U01-002-010-007-000-000-000, ubicada en la Urbanización El Conde, Calle Sur 17, Parroquia San Agustín; Municipio Libertador del Distrito Capital. Mide siete (7) metros de frente por cuarenta y siete (47) metros de fondo en su lindero Norte y Cuarenta y tres (43) metros en su Lindero Sur, siendo advertir que en el ángulo Noroeste dista treinta (30) metros del sus, del ángulo Suroeste de la esquina formada por la intersección de la calle Este 10 y la Avenida Simón Rodríguez, y se encuentra alinderado así: NORTE: terreno que fue de4 la Urbanización El Conde, hoy casa que perteneció a la señora Belén Fonturvel Pardo y que actualmente pertenece al ciudadano Iván Pérez Díaz, SUR: Terreno que fue de la Urbanización El Conde, Hoy casa que es o fue de la señora María Bello Niemtscich; ESTE: A que da su frente la nombrada Avenida Simón Rodríguez; y OESTE: El Colector Oriental del Rio Catuche. Dicho inmueble pertenece a la demandada segín documento inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 19, Tomo 16, Protocolo Primero y su aclaratoria de fecha 18 de octubre de 2006, anotada bajo el Nº 10, Tomo 09, Protocolo Primero.

En efecto, habiendo sido solicitado por la representación judicial de los ciudadanos VALERIO DE LEON ARIAS y DIGNA MARIA RODRIGUEZ (co-demandados) monto de caución para que se sustituya la referida medida cautelar acordada, este Tribunal acuerda fijar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590 eiusdem, el monto de la fianza, caución o garantía en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 630.000,00), a los fines de sustituir la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble perteneciente a la parte demandada que a continuación se detalla: “Un terreno y la casa marcada con el Nº 74, identificada con la cédula catastral Nº 01-01-14-U01-002-010-007-000-000-000, ubicada en la Urbanización El Conde, Calle Sur 17, Parroquia San Agustín; Municipio Libertador del Distrito Capital. Mide siete (7) metros de frente por cuarenta y siete (47) metros de fondo en su lindero Norte y Cuarenta y tres (43) metros en su Lindero Sur, siendo advertir que en el ángulo Noroeste dista treinta (30) metros del sus, del ángulo Suroeste de la esquina formada por la intersección de la calle Este 10 y la Avenida Simón Rodríguez, y se encuentra alinderado así: NORTE: terreno que fue de4 la Urbanización El Conde, hoy casa que perteneció a la señora Belén Fonturvel Pardo y que actualmente pertenece al ciudadano Iván Pérez Díaz, SUR: Terreno que fue de la Urbanización El Conde, Hoy casa que es o fue de la señora María Bello Niemtscich; ESTE: A que da su frente la nombrada Avenida Simón Rodríguez; y OESTE: El Colector Oriental del Río Catuche. Dicho inmueble pertenece a la demandada según documento inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 19, Tomo 16, Protocolo Primero y su aclaratoria de fecha 18 de octubre de 2006, anotada bajo el Nº 10, Tomo 09, Protocolo Primero. Dicha fijación se hace tomando en consideración que la cantidad demandada primigeniamente fue estimada globalmente en TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 33.190.615,00) de los antiguos bolívares, actualmente equivalentes a TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.190.62) y que fue peticionada su indexación, así como el tiempo que ha transcurrido desde la admisión de la demanda (17/04/2007), la posible influencia inflacionaria y las costas que pudieran generarse en caso de resultar procedente la demanda. En consecuencia, se fija la mencionada cautela sustituyente y se otorga un lapso de diez (10) días continuos a la parte peticionante (demandada), una vez sean notificadas las partes de la presente resolución judicial.



III
DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Con base en las motivaciones precedentes, este Tribunal fija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590 eiusdem, el monto de la fianza, caución o garantía en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 630.000,00), a los fines de sustituir la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble perteneciente a la parte demandada que a continuación se detalla: “Un terreno y la casa marcada con el Nº 74, identificada con la cédula catastral Nº 01-01-14-U01-002-010-007-000-000-000, ubicada en la Urbanización El Conde, Calle Sur 17, Parroquia San Agustín; Municipio Libertador del Distrito Capital. Mide siete (7) metros de frente por cuarenta y siete (47) metros de fondo en su lindero Norte y Cuarenta y tres (43) metros en su Lindero Sur, siendo advertir que en el ángulo Noroeste dista treinta (30) metros del sus, del ángulo Suroeste de la esquina formada por la intersección de la calle Este 10 y la Avenida Simón Rodríguez, y se encuentra alinderado así: NORTE: terreno que fue de4 la Urbanización El Conde, hoy casa que perteneció a la señora Belén Fonturvel Pardo y que actualmente pertenece al ciudadano Iván Pérez Díaz, SUR: Terreno que fue de la Urbanización El Conde, Hoy casa que es o fue de la señora María Bello Niemtscich; ESTE: A que da su frente la nombrada Avenida Simón Rodríguez; y OESTE: El Colector Oriental del Río Catuche. Dicho inmueble pertenece a la demandada según documento inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 19, Tomo 16, Protocolo Primero y su aclaratoria de fecha 18 de octubre de 2006, anotada bajo el Nº 10, Tomo 09, Protocolo Primero. En consecuencia, se fija la mencionada cautela sustituyente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano IVAN PEREZ DIAZ en contra de los Ciudadanos VALERIO DE LEON ARIAS y DIGNA MARIA RODRIGUEZ;

SEGUNDO: Se acuerda otorgar un lapso de diez (10) días continuos a la parte peticionante (demandada), una vez sean notificadas las partes de la presente resolución judicial para que consigne la cantidad requerida.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no se produce condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO ABAD
En esta misma fecha, siendo las tres y dos minutos de la tarde (3:02 p.m.), se publicó y registró la presente decisión. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO ABAD

6Exp. Nº AC71-R-2010-000116
(10193)/ACE/JLA/jeanette