REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanos MARÍA BASTARDO Y ENRIQUE ANTONIO GARCÍA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad números V-1.508.208 y 4.615.250 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Erika Yusmary González Bastardo , Williams José Hernández Sánchez, León Alejandro Jurado Machado, Judith Milagros González de Brito, Alejandro Fidel Díaz Navarro y Héctor Ramón Azuaje Peroso, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 133.886, 133.887, 10.143, 231.606 232.249 y 67.467 respectivamente.

PARTE DEMANDADA
BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales fueron refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, registro de información fiscal número J-00002961-0 APODERADOS JUDICIALES: Arminio Borjas H., Justo Oswaldo Páez-Pumar, Rosa Amalia Páez-Pumar de Pardo, Enrique Lagrange, Arminio Borjas, Manuel Acevedo Sucre, Carlos Eduardo Acevedo Sucre, Rosemary Thomas R., Alfonso Graterol Jatar, José Manuel Lander Capriles, Carlos Luis Bello Anselmi, Juan Ramírez Torres, Esteban Palacio Lozada, Pedro Pablo Pérez Segnini, Luisa Acevedo de Lepervanche, Julio Ignacio Páez-Pumar, Carlos Ignacio Páez-Pumar, María del Carmen del Carmen López Linares, Valentina Valeros, María Genoveva Páez-Pumar, Karina Bello, Anabella Parelló Vera, Luisa Teresa Lepervanche Acedo, Cristhian Zambrano, Marinés Velásquez, Carlos Salas, Elsy Bettencourt, Mary Helen Pino, Diego Lepervanche Acedo, David Goncalves Fernandes, Claudia Ardilla Infante, Fabiola Lianza Guzmán, Karin Gil Rico, Rosa Elena Martínez de Silva, Giuseppina Cangemi de Folgar, María Elena Páez-Pumar, Luis Augusto Silva Martínez, María Guadalupe García Sanz, Ernesto Enrique Paolone Otaiza, Rubén Dario Pimentel, Argenis David Hidalgo Prieto, Victoria Cárdenas Socorro, Dailyng Ayestarán Díaz, Ritza Quintero Mendoza, Andrés Brandt Von Der Osten y María Mercedes Maldonado Páez-Pumar, letrados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.844, 644,610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 48.273, 53.899, 31.049, 18.939, 73.353, 72.029, 79.492, 66.008, 85.558, 66.008, 96.170, 100.645, 90.812, 90.710, 112.087, 112.066, 112.053, 118.753, 118.752, 117.253, 117.105, 117.222, 15.071, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 67.603, 118.305, 134.963, 124.619, 129.814, 130.749, 139.725 y 139.860, respectivamente.


MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(HOMOLOGACIÓN)

OBJETOS DE LA PRETENSIÓN (Folio 03 y su vuelto): Un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio “Residencia Río Arriba”, distinguido con el número siete raya cero siete 7-07, se encuentra ubicado en el piso 7, tiene un área aproximada de setenta y ocho metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (78,60) M2, situado en la carretera Los Teques-San Antonio, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda.


I

Con motivo del fallo proferido el 25 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por los ciudadanos MARÍA BASTARDO Y ENRIQUE ANTONIO GARCÍA BASTARDO en contra de la entidad financiera BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ejerció el 03 de marzo de 2015 recurso de apelación la abogada Erika Yumary González Bastardo, apoderada judicial de la parte demandante.

Oído el referido recurso en ambos efectos el 16 de marzo de 2015, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual los asignó para su conocimiento y decisión a esta Alzada, siendo asentado en el Libro de Causas de este Órgano Jurisdiccional el 20-03-2015, previa su revisión por archivo.

A través de oficio Nº 15.0097 de fecha 20 de marzo de 2015 esta Superioridad hizo remisión del expediente a los fines que se salvara por secretaria las tachaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsanado el 27/03/2015 y recibidos nuevamente ante esta Alzada el 07/04/2015.

Mediante auto del 07 de abril de 2015 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa de marras, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de 24 de abril de 2015 se sustituyó poder a favor de los abogados León Alejandro Jurado Machado, Judith Milagros González De Brito, Alejandro Fidel Díaz Navarro y Héctor Ramón Azuaje Peroso.

El 24 de abril de 2015 los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de alegatos.

Mediante diligencia fechada el 24 de abril de 2015 los apoderados judiciales de ambas partes, acordaron suspender la causa por un lapso de veinte (20) días de despacho, siendo acordado por auto del 27/04/2015.

A través de diligencia del 24/04/2015 los abogados Judith Milagros González De Brito y León Alejandro Jurado Machado, solicitaron copias certificadas del poder sustitutivo, siendo acordado por auto fecha 26 de abril de 2015.

Por diligencia de fecha 28 de julio de 2015 los representantes judiciales de ambas partes, de mutuo acuerdos solicitaron suspender la causa por un lapso de quince (15) días de despacho, siendo acordado por auto del 27/05/2015.

Mediante diligencia fechada el 22 de junio de 2015 los apoderados judiciales de ambas partes, acordaron suspender la causa por un lapso de veinte (20) días de despacho, siendo acordado por auto del 25/06/2015.

A través diligencia de fecha 26 de mayo de 2015 los representantes judiciales de ambas partes, de mutuo acuerdos solicitaron suspender la causa por un lapso de quince (15) días de despacho, siendo acordado por auto del 29 de julio de 2015.

Por diligencia del 24 de septiembre de 2015 la abogada Dailyng Ayestarán Díaz, apoderada judicial de la parte accionada, solicitó cómputo de los días de despacho transcurrido, siendo acordado a través de auto fechado 30/09/2015. Asimismo consignó sustitución de poder.

Mediante diligencia fechada el 25 de septiembre de 2015 los apoderados judiciales de ambas partes, acordaron suspender la causa por un lapso de veinte (20) días de despacho, siendo acordado por auto del 25/09/2015.

En el acto de informes verificado el 05 de noviembre de 2015, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó su escrito de informes.

A través diligencia de fecha 05 de noviembre de 2015 los apoderados judiciales de ambas partes, de mutuo acuerdos solicitaron suspender la causa por un lapso de veinte (20) días de despacho, siendo acordado el 05/11/2015.

Mediante diligencia del 15 de diciembre de 2015, el abogado Cristhian Zambrano Valle, apoderado judicial de la parte demandada Banco Mercantil C.A., Banco Universal, consignó Documento de Transacción celebrada entre las partes identificado con la letra “A”,(Folios 145 al 155) y Documento de Compra-Venta, marcado con la letra “B” (Folios 156 al 160), dicha compraventa se realizó en cumplimiento a la Cláusula Decima de Primera de la Transacción, mediante el cual la parte demandada le transfirió la plena propiedad del inmueble objeto del litigio. Igualmente solicitó la correspondiente homologación.


II
MOTIVA

Vista la transacción celebrada por las partes en esta misma (Folios 145 al 155), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso sub examen, se evidencia que el apoderado judicial del Banco Mercantil C.A., Banco Universal (parte demandada), abogado Cristhian Zambrano Valle, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.812, consignó transacción y solicitó su homologación , suscrita en fecha 25 de noviembre de 2015, ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos MARÍA BASTARDO Y ENRIQUE ANTONIO GARCÍA BASTARDO (parte actora), en compañía de su representante judicial abogada Judith Milagros González De Brito, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 231.606 y la entidad financiera BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (parte demandada), representada por el abogado Nelson Calderón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.880, mediante el cual establecieron, entre otros, lo siguiente:

“(…) SEGUNDA: A pesar de los puntos de vistas contradictorios de las partes antes expuestos, éstas de común acuerdo, han convenido en dirimir sus diferencias y celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el juicio intentado por los demandantes en contra del Banco, y a fin de por de poder registrar la transferencia de propiedad del Apartamento Nº 7-07, y proveer a los Demandantes del título registrado que demandaron (…)
TERCERA: Consideradas las circunstancias de hecho anteriormente declaradas, las partes convienen, mediante reciprocas concesiones , en celebrar esta transacción para terminar el juicio al cual alude la clausula primera, y para evitar cualquier otro juicio que pueda seguir entre ellas con relación a la transmisión de la propiedad del Apartamento Nº 7-07, acuerdo que incluye la disolución, dejar sin efecto, el Contrato de Compraventa y la posterior Celebracion de un nuevo contrato de compraventa del Apartamento Nº 7-07.
CUARTA: En tal virtud, en primer lugar, los Demandantes declaran renunciar a los daños y perjuicios que habían accionado en el juicio al cual alude la cláusula primera y a limitar sus aspiraciones por ese concepto a la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs450.000,00), que el Banco les ofrece a título transaccional. A su vez , el Banco, a pesar de haber resultado ganancioso en la sentencia dictada por la primera instancia, ser beneficiario de costas, renuncia a las referidadas costas, y acuerda efectuar a los Demandantes un pago para terminar el juicio, precaver o evitar cualquier otra eventual acción que pretendan ejercer los Demandantes con ocasión de la venta que les efectuó Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo, del Apartamento Nº 7-07 en el Contrato de Compraventa.
Así las partes acuerdan que la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs450.000,00), que, a titulo transaccional, paga el Banco a los Demandantes, cubrirá tanto los daños y perjuicios cuya indemnización pretendieron en su demanda, como cualesquiera daños y perjuicios de cualquier naturaleza, no especificados en ésta, que pudieran haberse causado hasta la fecha, o que se causen en el futuro, con ocasión del error de hecho en el cual incurrió Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo –causahabiente del Banco-, en la identidad del bien que vendió a los Terceros, lo cual había imposibilitado el registro del documento de Compraventa del Apartamento Nº 7-07, a los Demandantes.
(…)” Folios 145 al 155
Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres o que algunas de las partes o de sus apoderados carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho. Consignado ante esta Alzada el acuerdo transaccional y la venta celebrada, por el abogado Cristhian Zambrano Valle, en representación del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, facultado para transigir como consta en el poder de fecha 21 de julio de 2009 que corre inserto al folio 122, quien solicitó mediante diligencia de fecha 15/12/2015 que se homologara el referido acuerdo transaccional lo que evidencia el interés de la demandada en el acto de autocomposición procesal y su homologación.

En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por los ciudadanos MARÍA BASTARDO Y ENRIQUE ANTONIO GARCÍA BASTARDO en contra del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.


III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 25 de noviembre de 2015 ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por (i) los ciudadanos MARÍA BASTARDO Y ENRIQUE ANTONIO GARCÍA BASTARDO (parte actora), en compañía de su representante judicial abogada Judith Milagros González De Brito, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 231.606 y (ii) la entidad financiera BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (parte demandada), representada por el abogado Nelson Calderón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.880, a través de la cual establecieron poner fin a la presente causa en la forma establecida en el acuerdo transaccional, en el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por los ciudadanos MARÍA BASTARDO Y ENRIQUE ANTONIO GARCÍA BASTARDO en contra del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL;
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio en la forma pactada en el acto de autocomposición procesal;
TERCERO: No se produce imposición de costas;
CUARTO: Se ACUERDA enviar copia certificada de la presente homologación a la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual se proveerá por auto separado, previo cumplimiento de las cláusulas transaccionales.
Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa de marras al a-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. JEANETTE LIENDO ABAD.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANETTE LIENDO ABAD.
EXP. N° 10.977
(AP71-R-2015-000257)
AJCE/JMLA/ru