REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadano FRANCISCO SHAM NG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.028.635. APODERADOS JUDICIALES: MARIELA C. SANOJA RIVERO e ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 61.353 y 13.277, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil INVERSIONES DONER N.I. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de diciembre de 2010, bajo el Nº 11, Tomo 145-A-Qto., representada por su Presidente, ciudadano NIHAT BORA, de nacionalidad turca y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.412.830 y su Vicepresidenta, ciudadana ISIS ELENA ZAMBRANO TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.171.058. APODERADOS JUDICIALES: ELIO CESAR BURGUERA RINCÓN, ALFREDO IGNACIO ORDONEZ BLANCO, LUIS EDUARDO LÓPEZ DÍAZ y ROMANOS PHILIPPE KABCHI CHEMOR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 104.733, 108.214, 46.892 y 12.602, respectivamente.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un local comercial distinguido con la letra y número B-TRES-DOS (B-3-2), ubicado en el Nivel Blandin que forma parte del Centro Comercial San Ignacio, situado en la Avenida Blandin o Mata de Coco de la Urbanización La Castellana, Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda.
I

Vista la diligencia presentada el 26 de noviembre de 2015 por el abogado Alfredo Ordóñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.214, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2015, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 16 de noviembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se confirma, en la forma establecida en la parte motiva de la presente sentencia, la decisión dictada el 30 de abril de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la confesión ficta de la empresa demandada y como consecuencia de ello con lugar la demanda, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano FRANCISCO SHAM NG contra la sociedad mercantil INVERSIONES DONER N.I. C.A., quedando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes el 13 de mayo de 2011 por ante la Notaría Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 37, Tomo 63, alusivo al inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra y número B-TRES-DOS (B-3-2), ubicado en el Nivel Blandin que forma parte del Centro Comercial San Ignacio, situado en la Avenida Blandin o Mata de Coco de la Urbanización La Castellana, Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda.

SEGUNDO: Se condena a la accionada, INVERSIONES DONER N.I. C.A.:
(i) a pagar la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 706.095,oo) por concepto de los dieciséis (16) meses de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de marzo (inclusive) a diciembre de 2013 y de enero a junio de 2014, y los que sigan venciéndose, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo por un solo perito, desde el mes de junio de 2014 (exclusive) hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, a razón de un canon de arrendamiento de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil;
(ii) a la entrega real y efectiva a la actora del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, tal y como lo dispone la sentencia recurrida;


TERCERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y se le condena en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del código de Procedimiento Civil …(…Omissis…)”.


El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 11 de julio de 2014, siendo admitido el 04 de agosto de 2014, demandándose la resolución del contrato de arrendamiento alusivo al inmueble indicado ab initio, estimándose la demanda en SETECIENTOS SEIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 706.095,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación de la fuese superior a 381.000,oo Bolívares .

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.

En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 16 de noviembre de 2015, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 26 de noviembre de 2015 por el abogado Alfredo Ordóñez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 16 de noviembre de 2015, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara el ciudadano FRANCISCO SHAM NG en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES DONER N.I. C.A., ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 17 de noviembre de 2015 y culminó el 07 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: martes 17, miércoles, 18, lunes 23, jueves 26, viernes 27, lunes 30 de noviembre de 2015 y miércoles 02, jueves 03, viernes 04 y lunes 07 de diciembre de 2015.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).- Años 205º y 156º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.

EXP. Nº AP71-R-2015-000667
Nº 11.033.
AJCE/neylamm
Inter.-