Exp. Nº AC71-X-2015-000173
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, en su carácter de JUEZ PROVISORIO del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, en su carácter de JUEZ PROVISORIO del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que sigue la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ÁLVAREZ INFANTE, en contra de la ciudadana GIOVANNA ANTONIETTA VALLEROTONDO ÁLVAREZ; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2015-000173, fijándose por auto dictado el 15 de diciembre de 2015, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 26 de noviembre de 2015, por ante la Secretaría del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, en su carácter de Juez Provisorio del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“Contiene el presente expediente Nº AP11-V-2012-001279, una demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO propuesta por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ÁLVAREZ INFANTE contra la ciudadana GIOVANNA ANTONIETTA VALLEROTONDO ÁLVAREZ, la cual fue declarada SIN LUGAR por sentencia definitiva dictada por este Juzgador en fecha cuatro (4) de diciembre de 2014 Contra esa decisión definitiva fue ejercido recurso de apelación por la representación judicial de la actora, el cual fue oído por auto dictado en fecha 9 de abril de 2015, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien le dio entrada en fecha 8 de mayo de 2015y fijada la oportunidad correspondiente, hubo informes de la parte actora recurrente y escrito de observaciones a los informes presentado por la parte demandada, dictándose sentencia en fecha 1º de octubre de 2015, donde el referido Juez de Alzada declaró:

(…omissis…)

La reposición de esta causa al estado de dictar una nueva decisión definitiva, y a la renovación de los actos de declaraciones de los testigos mencionados, obliga a emitir un nuevo pronunciamiento sobre la acción principal de Acción Merodeclarativa propuesta, sobre el cual, este Juzgador ya emitió opinión en el fallo anulado dictado en fecha 4 de diciembre de 2014, que textualmente se resume en los siguientes términos

(…omissis…)

Como quiera que este Juzgador en el fallo anulado, dictado en fecha 4 de diciembre de 2014, emitió su opinión sobre la presente ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO propuesta por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ÁLVAREZ INFANTE contra la ciudadana GIOVANNA ANTONIETTA VALLEROTONDO ÁLVAREZ, surge la imposibilidad de conocer sobre ese asunto, en cuya virtud me INHIBO de seguir conociendo esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto mediante sentencia del 4 de diciembre de 2014, lo que lo hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, en su carácter de JUEZ PROVISORIO del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que sigue la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ÁLVAREZ INFANTE, en contra de la ciudadana GIOVANNA ANTONIETTA VALLEROTONDO ÁLVAREZ. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, en su carácter de JUEZ PROVISORIO del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que sigue la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ÁLVAREZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.241.456, en contra de la ciudadana GIOVANNA ANTONIETTA VALLEROTONDO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.444.979.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrense oficio de participación al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez Inhibida
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciocho (18) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2015. AÑOS 205° y 156°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.


Exp. Nº AP71-X-2015-000173
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Maria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce post meridiem (12:00 P.M.).-
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.