REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, primero (1ero) de diciembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº 10023
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de noviembre del año en curso, por la abogada RITA LUGO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.348, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos LEELA RAMPERSAD y SUGRIM RAMANAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.245.367 y V-11.306.633, respectivamente, mediante la cual solicitó (2) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 22 de septiembre de 2010, este tribunal acuerda proveer de conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del referido fallo, con inclusión de la diligencia que las solicita y del presente auto que las acuerda, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria temporal,
María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, secretaria temporal del Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, certifica: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales que corren insertos en el expediente signado bajo el Nº 10023, de la nomenclatura interna de este tribunal, con motivo de la solicitud de EXEQUATUR, interpuesta por los ciudadanos LEELA RAMPERSAD y SUGRIM RAMANAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, primero (1ero) de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria temporal,
María Elvira Reis.
Expediente Nº 10023