REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015).
Años: 205º y 156º

Este Tribunal, ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día dieciocho (18) de noviembre hasta el tres (03) de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión de fecha cuatro (04) de agosto de 2015, dictada por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Quien suscríbela Abg. María Elvira Reis, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Hace Constar: Que desde el día dieciocho (18) de noviembre hasta el tres (03) de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Noviembre 2015: 18, 23, 24, 25, 26, 27, 30, y Diciembre 2015: 1, 2, 3. Caracas, cuatro (04) de diciembre de 2015.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.












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JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015).
Años: 205º y 156º

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de agosto de 2015, este Tribunal LA DECLARA FIRME. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libro oficio N°2015- A-
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

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JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015).
Años: 205º y 156º
Oficio N° 2015-A-
Ciudadano
Dr. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2015-000112(552) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por PROPIEDAD INTELECTUAL sigue SANIFARMA PAÑALEX C.A., contra ZAIMELLA DE VENEZUELA C.A., constante de DOS (02) piezas, una (01) pieza de TRESCIENTOS NUEVE (309) folios útiles, una (01) Pieza Acumulada al presente expediente signada con el Nº AP71-R-2015-000234(568) nomenclatura llevada por este juzgado, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto de 2015.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/ Yeli. EXP Nº AP71-R-2015-000234(568)