REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 15 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º

Mediante escrito de fecha siete (7) de diciembre de 2015, presentado por el abogado en ejercicio José Francisco Novoa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.386.352 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.339, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil P.C. 1979, C.A., promovió el valor probatorio de diversas pruebas documentales que cursan en el expediente, así como alegatos en lo relacionado con otros medios probatorios promovidos en el procedimiento tramitado en primera instancia .
En fecha nueve (9) de diciembre de 2015, los abogados en ejercicio Jesús González y Mirtha Guedez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 227.945 y 6.768 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Gerardo Giralte Barrón, presentaron escrito de oposición a las pruebas.
El día catorce (14) de diciembre de 2015, el abogado en ejercicio José Francisco Novoa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.386.352 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.339, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil P.C. 1979, C.A., presentó diligencia donde ratificó el escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, siendo la oportunidad para el pronunciamiento en lo referente a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, sociedad mercantil P.C. 1979, C.A., este Tribunal advierte que el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha siete (7) de diciembre de 2015, en primer lugar, se refiere a pruebas documentales que cursan en las actas del expediente, las cuales fueron consignadas en el aquo, y una argumentación en cuanto a su valoración en lo que se refiere a la figura de la confesión ficta; por otra parte, en dicho escrito de promoción, el apelante realizó un análisis en relación con la inadmisión de la prueba de exhibición en la etapa de sustanciación de la causa en primera instancia, por lo que no efectuó una promoción de pruebas, sino más bien una argumentación sobre el fondo de lo debatido en el presente recurso, todo lo cual debe ser objeto de pronunciamiento en la decisión de fondo de esta apelación.
De manera tal, que al tratarse de alegatos, estos deben ser formulados en la audiencia y en el escrito de conclusiones previstos en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.
En consecuencia, por lo señalado anteriormente, al considerar este juzgador que el escrito presentado es de alegatos, no hay pronunciamiento que realizar en lo atinente a la promoción de alguna prueba, quedando a salvo, la valoración de los medios probatorios que rielan en el expediente y el análisis de la argumentación de las partes que deberán realizar en la oportunidad respectiva.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA









FVR/ac/mt.-
Exp Nº 2015-000422