REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 07 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º

De una revisión realizada en el presente expediente, se pudo evidenciar que por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, se señaló lo siguiente: “Siendo que en el presente procedimiento el lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo venció efectivamente el día miércoles dieciocho (18) de noviembre de 2015 y visto que ninguna de las partes solicitó a este Tribunal que se ordenara a la otra su intimación para la realización de alguna de las diligencias de las referidas en los artículos 9 y 10 del mencionado Decreto Ley; y, siguiendo el criterio pacífico y reiterado de este Tribunal en el que, tanto la reforma de la demanda como la reforma de la contestación de la demanda previstas en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo, solo podrán tener lugar si hubo o se verificó al menos una diligencia a las que se refieren los artículos 9 y 10 ejusdem, este Tribunal, visto que no hubo actividad alguna de las partes en relación a las diligencias previstas en los artículos 9 y 10 ejusdem, fija la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para el día jueves diecisiete (17) de diciembre de 2015, a las 9:00 de la mañana”; siendo lo correcto proceder a fijar la Audiencia Definitiva o debate oral, toda vez que ninguna de las partes hizo uso de su derecho a promover medios probatorios dentro del lapso señalado en el auto de fecha once (11) de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera que, no habiendo medios probatorios que evacuar, se procede a subsanar el referido error del auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015 y, se resuelve que la Audiencia Definitiva o debate oral tendrá lugar en la fecha prevista del día jueves diecisiete (17) de diciembre de 2015, a las 9:00 de la mañana. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMÍREZ
MDAA/mtr/ylo.-
Expediente NºTI E-5707-09 (2010-000362)
Pieza Nº 02 Cuaderno Principal