REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de Diciembre de 2015
205° y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP21-L-2013-002933
PARTE ACTORA: HIRANDES CEDEÑO Y MAURICIO TARAZONA, titulares de las cedulas de identidad No. 6.302.701 y 23.161.537, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Henry Lárez Rivas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.378.
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A., FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, y de manera personal a la ciudadana Berberly Novell de Cavallin.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Maquivial representada por la abogada Dislem Beltran, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 175.488. Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda, representada por el abogado Jacopo Gouveia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.806.
MOTIVO: IMPUGNACION DE ACTUALIZACION DE EXPERTICIA


ANTECEDENTES
Mediante escritos de fecha tres (03) y cinco (05) de junio de 2015 (folios 355 al 358 de la 2da. Pieza del físico expediente) la apoderada judicial de la parte codemandada en la presente causa, “MAQUIVIAL, C.A”; abogada DISLEM BELTRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 175.488, reclama o impugna la actualización de la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. COSME PARRA SANCHEZ, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, señalando que:

“(…) los motivos por el cual “impugno” la actualización de la experticia realizada por el lic. Cosme parra, la cual no acata el dictamen del juez, auto de fecha 14/05/2015, establece el cálculo debe ser realizado desde la fecha de decreto de ejecución Forzosa hasta la fecha que se realizado el pago o se conste su verificación, en virtud que el auto de ejecución Forzosa se dictó el dia 13/03/15 y el pago se realizo el 08/05/15, fecha que debe calcularse dicha actualización y en cuanto a la indexación no se han publicado el IPC, hasta la fecha corren hasta el 360/09/15 y sin contar la fecha de suspensión de mutuo acuerdo del 09/04/15 hasta 07/09/15.
Aunado a todo esto el abogado actor acepta la sentencia de fecha 29/02/15 sin ejercer recurso alguno quedando definitivamente firme, para dar lugar al lapso d ejecución Voluntaria.(…)


En este sentido, el Tribunal ante el reclamo formulado por la representación Judicial de la codemandada “MAQUIVIAL, C.A”, a la actualización del monto arrojado en la experticia (primigenia) realizada por el Lic. EDDY LARA, en fecha 23 de octubre 2014; nuevamente aplica el contenido de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y solicita la designación (sorteo de expertos) para la revisión de la actualización de la experticia impugnada. (Ver folios (02) al (05) de la 3era. Pieza del físico del expediente).-

En fecha 07 de agosto de 2015, es realizada la primera reunión con los expertos designados, verificándose la incomparecencia de la Lic. Belkis Angarita, siendo diferido el acto para el 23/09/2015. En dicha oportunidad; es decir, 23/09/2015, se verifica nuevamente la incomparecencia de la referida auxiliar de justicia, resultando forzoso para el Tribunal su revocatoria. (Ver folio 36 de la 3era. Pieza del físico del Expediente)

Posteriormente, en fecha 29/09/2015, resulta designada la Lic. Lenor Rivas, lo cual generó una denuncia de la representación judicial de la parte co-demandada “MAQUIVIAL, C.A” por recusación, la cual fue resuelto conforme se observa en decisión del 08/10/2015, generándose la designación de otro experto.

Ya en fecha 07/12/2015, es cuando se realiza la primera reunión con dos expertos; pues todo el tiempo anterior, nunca se presentaron los dos expertos a la vez. En esa fecha; 07/12/2015, el Tribunal realiza los análisis correspondientes encontrando la necesidad de realizar una reunión más, la cual es fijada para el 09/12/2015; fecha esta, en la cual se reserva un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes (exclusive) para emitir el pronunciamiento correspondiente. (Véanse los folios 80 y 81 de la 3era. Pieza del físico del expediente). Por lo que estando en dicha oportunidad, pasa de seguidas a observar lo siguiente:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha tres (03) y cinco (05) de junio de 2015, la abogada Dislem Beltran en su condición de apoderada judicial de la codemandada sociedad mercantil “MAQUIVIAL, C.A” impugna la actualización de la experticia complementaria del fallo por haberse; en su decir, realizado sin acatar los parámetros establecidos en el auto dictado por este Tribunal en fecha 14/05/2015. En tal sentido explica que; los cálculos han debido ser elaborados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa; a saber, el 13/03/2015 hasta la fecha en que se materializo el pago; es decir, el 08/05/2015. De forma tal, que lo primero que este Juzgador analizó con los expertos fue precisamente el auto del 14/05/2015.

AUTO DEL 14/05/2015
El Tribunal, atendiendo una solicitud de actualización de experticia realizada por la representación judicial de la parte actora; por cierto, que ya había sido peticionada con anterioridad (16/03/2015) (ver folios 234 al 237 de la 2da. Pieza del físico del expediente); ordena que el monto arrojado en la experticia complementaria de fallo y corregido mediante sentencia del 24/02/2015, sea actualizado en cuanto a los intereses moratorios y corrección monetaria, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, debían actualizarse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución forzosa, hasta la fecha de la materialización del pago. Sin embargo, ello no quiere decir que todos los cálculos han de ser realizado desde la fecha del decreto de ejecución forzosa; como ocurre con los salarios moratorios (Indemnización convencional por la mora), según cláusula 47 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción; a tal efecto y para mayor comprensión veamos uno por uno los cálculos realizados en la actualización de la experticia.

1.- INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL POR LA MORA.
La representación judicial de la parte actora solicitó una aclaratoria por cuanto el auto dictado por este juzgado el 14 de mayo del año en curso, no contempló la actualización del concepto de INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL POR LA MORA, por lo que se realizó una aclaratoria al respecto el 01 de junio del año en curso, el cual se reproduce a continuación:

(…) en tal sentido al revisar la sentencia definitivamente firme proferida por el juzgado quinto de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en la cual estableció con relación a este concepto que: (…) no consta a los autos prueba alguna que exima a las codemandadas de su cancelación, por lo que se ordena su cancelación conforme a lo dispuesto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2010-2012 de un día de salario por el tiempo que transcurre desde el 12 de diciembre de 2012 hasta el momento de la cancelación de las prestaciones, a los fines de su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, el experto deberá valerse del último salario integral devengado por los demandantes de Bs. 214,15 para el ciudadano Hirandes Cedeño y Bs. 214,46 para el ciudadano Mauricio Tarazona. Así se establece (…).
(…)Conforme a lo anterior encuentra el despacho que la petición de la parte actora se encuentra ajustada a la sentencia parcialmente transcrita. Considera inoficioso ordenar la ampliación del auto, toda vez que la actualización de la experticia se observa que el referido concepto fue incluido (…) (subrayado aquí agregado).-

Del análisis de la actualización de la experticia impugnada, se observo que el experto determino el tiempo transcurrido desde el 23 de octubre de 2014 (fecha de la consignación de la experticia complementaria de fallo primigenia) hasta el 08 de Mayo de 2015, fecha del pago efectivo a razón de 197 días, son estos los días que se multiplicaran por el salario de cada trabajador. (Véase el siguiente cuadro explicativo).

DESDE HASTA DIAS
23/10/2014 31/10/2014 8
01/11/2014 30/11/2014 30
01/12/2014 31/12/2014 31
01/01/2015 31/01/2015 31
01/02/2015 28/02/2015 28
01/03/2015 31/03/2015 31
01/04/2015 30/04/2015 30
01/05/2015 08/05/2015 8
197


.-HIRANDES CEDEÑO
CALCULO DE INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL (CLAUSULA 47)

DIAS SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
197 214,15 42.187,55


.-MAURICIO TARAZONA
CALCULO DE INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL (CLAUSULA 47)

DIAS SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
197 214,15 42.187,55


2.-INTERESES MORATORIOS:
Del análisis de la actualización de la experticia impugnada, se observo que el experto para el cálculo de los intereses moratorios, tomo como fecha de calculo desde el 23 de Octubre de 2014 al 30 de Abril de 2015, siendo lo correcto desde la fecha del decreto de la ejecución forzosa, hasta la fecha en que se verifico el pago, según lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se declara PROCEDENTE el reclamo presentado por la parte actora sobre este particular, por lo que se procede al recalculo de este concepto, conforme el siguiente resultado.
• Para el cálculo de los mismos se utilizó la Base ACT/360: Todos los meses se computan por los días reales que tienen y los años como si tuvieran 360 días.

.-HIRANDES CEDEÑO
CALCULO DE ACTUALIZACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGÜEDAD

DESDE HASTA MONTO A PAGAR TASA PROMEDIO ACTIVA Y PASIVA% DIAS INTERESES INTERESES ACUMULADOS
13/03/2015 31/03/2015 15.681,96 16,71 18 131,02 131,02
01/04/2015 30/04/2015 15.681,96 17,22 30 225,04 356,06
TOTAL Bs. 356,06


Total Actualización de Intereses Moratorios de la Antigüedad (Bs. 356,06)

-MAURICIO TARAZONA
CALCULO DE ACTUALIZACIÓN INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGÜEDAD

DESDE HASTA MONTO A PAGAR TASA PROMEDIO ACTIVA Y PASIVA% DIAS INTERESES INTERESES ACUMULADOS
13/03/2015 31/03/2015 9.788,78 16,71 18 81,79 81,79
01/04/2015 30/04/2015 9.788,78 17,22 30 140,47 222,25
TOTAL Bs. 222,25


Total Actualización de Intereses Moratorios de la Antigüedad (Bs. 222,25).

.-HIRANDES CEDEÑO
CALCULO DE ACTUALIZACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DE LOS OTROS CONCEPTOS

DESDE HASTA MONTO A PAGAR TASA PROMEDIO ACTIVA Y PASIVA% DIAS INTERESES INTERESES ACUMULADOS
13/03/2015 31/03/2015 63.979,87 16,71 18 534,55 534,55
01/04/2015 30/04/2015 63.979,87 17,22 30 918,11 1.452,66
TOTAL Bs. 1.452,66

Total Actualización Intereses Moratorios de los otros conceptos (Bs.1.452,66).

.-MAURICIO TARAZONA
CALCULO DE ACTUALIZACION DE INTERESES MORATORIOS DE LOS OTROS CONCEPTOS

DESDE HASTA MONTO A PAGAR TASA PROMEDIO ACTIVA Y PASIVA% DIAS INTERESES INTERESES ACUMULADOS
13/03/2015 31/03/2015 69.301,30 16,71 18 579,01 579,01
01/04/2015 30/04/2015 69.301,30 17,22 30 994,47 1.573,49
TOTAL Bs. 1.573,49


Total Actualización de Intereses Moratorios de los otros conceptos ( Bs. 1.573,49)


3.-CORRECCION MONETARIA:
El dictamen acerca de la actualización ordenada por este mismo Juzgado el 14 de Mayo de 2015, estableció que los cálculos actualizados (mora y corrección monetaria), deben ser realizado desde la fecha del decreto de la ejecución forzosa hasta la fecha en que se verifico el pago, todo en conformidad con lo dispuesto en el art 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, del análisis de la actualización de la experticia impugnada, se observo que el experto determina la corrección monetaria desde Octubre 2014 a Diciembre 2014, siendo lo correcto desde la fecha del decreto de la ejecución forzosa; es decir, el 13 de marzo de 2015, hasta el pago efectivo el 08 de mayo de 2015, por lo que se declara PROCEDENTE el reclamo formulado por la representación judicial de la parte actora sobre este conceptos. Sin embargo, la última fecha en la que el Banco Central de Venezuela tiene publicada el Índice Nacional de Precios al Consumidor, es hasta diciembre de 2014, por lo tanto en este caso, no se puede determinar el referido calculo, razón por la cual se elimina este cálculo de la actualización de la experticia.

4.- FECHA DE SUSPENSIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL 09-04-2015 HASTA el 07-05-2015:
El juzgado observa que el 09 de abril del año en curso, fecha fijada para que tuviera lugar la práctica de la medida de embargo decretada, comparecen tanto la parte actora como la representación judicial de la codemandada MAQUIVIAL, C.A. Nótese como el apoderado judicial de la parte actora solicita al Tribunal se DIFIERA la práctica de la medida de embargo por las razones siguientes:

a) Esperar por las resulta de la información solicitada a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y acordada por este Tribunal relacionada con las cuentas bancarias de las codemandadas, para la cual solicito sea ratificada.

b) Que no comparecieron ese día, los funcionarios policiales, ni los auxiliares de justicia, entiéndase Depositario y Perito Avaluador, necesarios en toda practica de medidas de embargo ejecutivo; por lo que el Tribunal, ante tales planteamientos decide ratificar el oficio dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y difiere el acto para el día jueves 7 de mayo de 2015, a las 9:00 am.

De lo anterior; se observa que se trata de un DIFERIMIENTO, más no de una SUSPENSION y cuanto menos solicitadas de mutuo acuerdo de ambas partes, por lo que se declara IMPROCEDENTE la reclamación formulada por la parte codemandada sobre este particular. Así se decide.-

CONCLUSIONES
De todo lo anteriormente expuesto, se determina que los demandados sociedad mercantil “MAQUIVIAL, C.A”; NOVELL DE CAVALLIN (en forma personal y la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV) le adeudan a los ciudadanos HIRANDES DE JESUS CEDEÑO y MAURICIO TARAZONA, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 87.979,56), según el siguiente cuadro resumen:

HIRANDES CEDEÑO MAURICIO TARAZONA TOTAL

ACTUALIZACION DE LA EXPERTICIA
Indemnización Convencional por la Mora 42.187,55 42.187,55 84.375,10
Intereses moratorios de la antigüedad 356,06 222,25 578,31
Intereses moratorios de los otros conceptos 1.452,66 1.573,49 3.026,15
TOTAL ACTUALIZACION DE LA EXPERTICIA Bs. 43.996,27 43.983,29 87.979,56

DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, después de haber analizado todos y cada uno de los puntos impugnados y haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, tomando de sus opiniones lo que considera prudente y desechando lo que considera no ajustado a la sentencia definitiva y firme a ejecutar, como el auto del 14/05/2015; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte codemandada contra la actualización de la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Cosme Parra Sánchez, al no cumplir con todos los parámetros de la sentencia y auto respectivamente; por lo que las demandadas: sociedad mercantil “MAQUIVIAL, C.A”; NOVELL DE CAVALLIN (en forma personal y la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV) deberán cancelar a la actora la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 87.979,56) Así se decide.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano
La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2015, años 205° de la independencia y 156° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar
AP21-L-2013-002933
Ds/Nb.-