REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003368
Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana BETSABE MARGARITA HERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.749.646, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano OTTONIEL LUNA inscrito en el IPSA bajo los Nº. 86.136,quien además es su apoderado judicial, según se desprende de documento poder que corre inserto en autos, por una parte y; el ciudadano RAFAEL BLANCO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.945, apoderado judicial de la entidad de trabajo “PFIZER VENEZUELA, S.A” parte demandada. Este Juzgado para decidir observa:
La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).
La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.
Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)
En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:
“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “
Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana BETSABE MARGARITA HERNANDEZ TORRES, antes identificada, estuvo debidamente asistida por un profesional del derecho y el ciudadano RAFAEL BLANCO apoderado judicial de la demandada, le es conferida la faculta para transigir, tal como se desprende de documento poder que corre inserto a los folios 24 al 26 del expediente, motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (06) folios útiles y dos 802) anexos, los cuales contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 445.342,89), de los cuales fueron pagados al momento de la presentación del acuerdo; la cantidad de (Bs. 345.409,12) mediante cheque Nº 00028805, librado contra el Banco Venezolano de Crédito; y la cantidad restante de (Bs. 99.933,75) mediante una transferencia bancaria de una cuenta de LA DEMANDADA, situada en el exterior del país, a una cuenta de la parte ACTORA, también situada en el exterior, cuyos datos han sido proveídos privadamente, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se advierte a las partes que se procederá a dar por terminada la causa una vez se verifique el pago pendiente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Nelly Bolivar
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2015, años 205° de la independencia y 156° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
AP21-L-2015-003368
Ds/Nb.-