ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003098
PARTE ACTORA: ALEX ROA CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO MADRIZ MEDINA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CITO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: JOSE FRANCISCO RIVERO y DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves (03) de diciembre de 2015, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ALEX ROA CASTILLO, parte actora en la presente causa, quien compare asistido por el ciudadano ALBARO ANTONIO MADRIZ, abogado inscrito en el IPSA N° 47.008, quien además es su apoderado judicial, según se verifica de autos; por una parte; y los ciudadanos JOSE FRANCISCO RIVERO y DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO, abogados inscritos en el IPSA bajo el Nro. 19.817 y 33.269, respectivamente apoderados judiciales de la demandada “INVERSIONES CITO, C.A” tal como se desprende de documento poder que en original es presentado a la vista del Juez y consignada copia del mismo, copia que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ALEX ARMANDO ROA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.679.437, presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil “INVERSIONES CITO, C.A” ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2015-003098. Como fundamento de su pretensión, ALEX ARMANDO ROA CASTILLO alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para “INVERSIONES CITO, C.A” desde el 01 de noviembre de 2011 hasta el 23 de marzo de 2015, fecha en la aduce fue despedido injustificadamente del cargo de empleado que venía desempeñando.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00). SEMANALES.-
3.- Que a la fecha de la presentación del libelo de demanda la empresa cancelo la cantidad de (Bs. 35.000,00) por conceptos de utilidades y préstamo recibido, sin embargo no ha recibido cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales tales como las Prestación de Antigüedad; Indemnización por despido; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; vacaciones Acumulados; Bono Vacacional.
4. ALEX ARMANDO ROA CASTILLO demandó, en consecuencia, la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil ciento sesenta ay dos bolívares con 34/100 (Bs.159.162,34).-
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 22 de octubre de 2015 el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de “INVERSIONES CITO, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes TRANSAR la presente causa. En tal sentido las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 66.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada ALEX ARMANDO ROA CASTILLO, “INVERSIONES CITO, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) “INVERSIONES CITO, C.A” alega no adeuda a ALEX ARMANDO ROA CASTILLO la suma de cincuenta y nueve mil ciento sesenta ay dos bolívares con 34/100 (Bs.159.162,34) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a ALEX ARMANDO ROA CASTILLO con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por ALEX ARMANDO ROA CASTILLO, “INVERSIONES CITO, C.A. alega que el inicio de la relación de trabajo no es la indicada por el actor, sino que esta se remonto en al (01) día del mes de marzo de 2014.
2) Adicionalmente, “INVERSIONES CITA, C.A”, argumenta que en relación al despido injustificado, no se adeuda cantidad alguna, pues el ciudadano ALEX ARMANDO ROA CASTILLO, decidió voluntariamente retirarse de la empresa.
3) En cuanto a las prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones acumuladas, bono vacacional, utilidades e los intereses sobre Prestaciones Sociales, son reconocidos, pero el salario ultimo devengado `por el trabajador fue a razón de (Bs. 2.750,00).
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que “INVERSIONES CITO, C.A, haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ALEX ARMANDO ROA CASTILLO, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por ALEX ARMANDO ROA CASTILLO. De acuerdo con los términos de este arreglo, “INVERSIONES CITO, C.A”, conviene en pagar a ALEX ARMANDO ROA CASTILLO la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.66.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica: Vacaciones acumuladas (Bs. 11.366,77); bono vacacional (Bs. 11.366,77); utilidades (Bs. 22.000,00); Antigüedad (Bs. 50.284,00) Intereses (Bs. 5.850,00) lo cual arroja el monto de (Bs. 100.867,74) cantidad a la cual se le resta la suma de (Bs. 35.000,00) todo lo cual asciende a (Bs. 66.000,00)
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de ALEX ARMANDO ROA CASTILLO, por la cantidad total de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.66.000,00) el cual será pagado , “INVERSIONES CITO, C.A. de la siguiente forma: la cantidad de (Bs. 26.000,00) el día LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2015; La cantidad de (Bs. 20.000,00) el día VIERNES 15 DE ENERO DE 2016 y (Bs. 20.000,00) el VIERNES 29 DE ENERO DE 2016.-
El ciudadano ALEX ARMANDO ROA CASTILLO declara estar totalmente de acuerdo con el monto transado y la forma de pago propuesta.
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, ALEX ARMANDO ROA CASTILLO conviene en que “INVERSIONES CITA, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ALEX ARMANDO ROA CASTILLO, a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
ALEX ARMANDO ROA CASTILLO asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “INVERSIONES CITO, C.A” por los conceptos mencionados en este documento.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que ALEX ARMANDO ROA CASTILLO intentó contra “INVERSIONES CITO, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
ABG. DANILO SERRANO

PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO





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