REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003476
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 27-11-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la representante de los actores JOSE RONDON, NESTOR MACHADO, ABEL RAMON GUIÑAN, ANTONIO JOSE CLEMENTE SANZ, y ANTULIO PALACIOS SANZ, titulares de la C.I. V-10.099.230, V-12.508.617, V-7.664.273, V-10.809.112 y V-11.031.295, respectivamente el abogado MARIA TERESA BERROTERAN, IPSA Nº 201.160, y firmado por el representante legal de la demandada PEPSICOLA VENEZUELA, C.A., el abogado MARIA VALENTE, IPSA Nº 162.511, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), la cual es pagada de la siguiente forma: Al ciudadano ABEL GUIÑAN, la cantidad de Bs.975.000,00, mediante cheque del Banco Provincial, Nº 01119872, de fecha 23-11-2015, al ciudadano ANTULIO PALACIOS la cantidad de Bs.810.000,00, mediante cheque del Banco Provincial, Nº 01119884, de fecha 23-11-2015, NESTOR MACHADO la cantidad de Bs.975.000,00, mediante cheque del Banco Provincial, Nº 01119913, de fecha 23-11-2015, JOSE CLEMENTE SANZ la cantidad de Bs.1.135.000,00, mediante cheque del Banco Provincial, Nº 01119897, de fecha 23-11-2015, y JOSE ROSALIO RONDON la cantidad de Bs.1.105.000,00, mediante cheque del Banco Provincial, Nº 01119900, de fecha 23-11-2015, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-003476
GA/Ou
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