REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003549

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 10-12-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora VICTOR GARCIA, titular de la C.I. V-12.066.192, el abogado HELY AGUILERA, IPSA Nº 33.390, y firmado por el representante legal de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el abogado RODOLFO DIAZ, IPSA Nº 27.542, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00), la cual es pagada mediante cheque de gerencia de Banesco Banco Universal, Nº 00048655, de fecha 09-12-2015, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-003549
GA/Ou