REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003228
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 01-12-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora ENLLY CANELONES, titular de la C.I. V-18.027.482, el abogado SUHEIL TOVAR, IPSA Nº 180.312, y firmado por el representante legal de la demandada GRUPO SUN TRAVEL, C.A., el abogado FRANKLIN GARABAN, IPSA Nº 50.379, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.86.977,57), la cual es pagada mediante dos cheques de la empresa el primero del Banco de Venezuela, Nº S92 70829246, de fecha 30-11-2015, por la cantidad de Bs.34.014,38, y el segundo del Banco Mercantil, Nº 70829246, de fecha 07-09-2015, por la cantidad de Bs.51.569,40, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-003228
GA/Dp
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