REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002827
PARTE ACTORA: NILVIA JOSEFINA BASTIDAS PATIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO URIOLA G.
PARTE DEMANDADA: GRUPO TRANSBEL CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ALIMENTI y ANA DAVILA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 01 de diciembre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada TRANSBEL CA., representada por las ciudadanas CLAUDIA ALIMENTI y ANA DAVILA, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPA bajo los Nos. 219.110 y 219.108 respectivamente, así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
Las apoderadas de la demandada
La Secretaria
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