REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-003579
PARTE ACTORA: EVELYN DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.313.701
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.443
PARTE DEMANDADA: SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el número 49. Tomo 92-A-Cto de fecha 17 de marzo de 1995
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.436.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
En fecha 10 de diciembre de 2015, comparecieron a la sede este Circuito Judicial, EVELYN DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.313.701, debidamente asistida por el ciudadano JOSE MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.443, y el ciudadano BERNARDO PISANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., consignando transacción en la cual establecieron el pago de conceptos laborales como diferencias en la liquidación de prestaciones sociales, derivadas de la no remuneración de los días de descanso y feriados trabajados, así como, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, a la ciudadana EVELYN DEL CARMEN HERNANDEZ.-
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la transacción.
Este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El JUEZ,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
LA SECRETARIA,
Abg. Omaira Uranga
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