REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-003692
PARTE ACTORA: YARITZA ARIAS, titular de la cédula de identidad número V-16.371.601
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OTTONIEL LUNA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.136
PARTE DEMANDADA: PFIZER DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el número 31. Tomo 8-A de fecha 05 de marzo de 1958
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

En fecha 15 de diciembre de 2015, comparecieron a la sede este Circuito Judicial, YARITZA ARIAS, titular de la cédula de identidad número V-16.371.601, debidamente asistida por el ciudadano OTTONIEL LUNA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.136, y el ciudadano CESAR FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PFIZER DE VENEZUELA, S.A., consignando transacción en la cual establecieron el pago de conceptos laborales como diferencias en la liquidación de prestaciones sociales, derivadas de la no remuneración de los días de descanso y feriados trabajados, así como, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, a la ciudadana YARITZA ARIAS.-
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la transacción.
Este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El JUEZ,

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

LA SECRETARIA,

Abg. Omaira Uranga