REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003195
PARTE ACTORA: YOLVI GUERRERO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO TASCA RESTAURANTE EL TUCAN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMOND ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 118.083, apoderado judicial de la parte actora ciudadano YOLVI GUERRERO RAMIREZ, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte demandada BAR RESTAURANT PAJARO EL TUCAN TABERNA, C.A., comparece el ciudadano RAIMOND ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.745, apoderado judicial de la empresa accionada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de tres folios, previa la presentación de su original ad efectum vivendi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 67 CENTIMOS (Bs. F 46.363,67), pago que se ofrece cancelar en cheques a nombre de la trabajadora de fechas 02 de diciembre de 2015, de los bancos Mercantil y Bicentenario, por las cantidades de Bs. 36.363,67 y 10.000,00, respectivamente, de los cuales se consignan copias simples de los mismos, pago éste que comprende los conceptos y montos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la representación judicial de la parte actora, habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito.

Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión y conste en autos el pago acordado. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

El apoderado de la parte actora




El apoderado de la demandada




La Secretaria