REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-003297
PARTE ACTORA: JULIO JOSE FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.297.633
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BERROTERAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 201.160
PARTE DEMANDADA: ARENERA SOLICHIATA, C.A., TRANSPORTE THE FRIENDS 2008, C.A. y SU-MA-ALQUILER C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ALFREDO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.648.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
En fecha 26 de noviembre de 2015, fue recibido por este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa su distribución a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes a dicho acto, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso presente mediante acta de esa misma fecha. Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2015, comparecen por ante la URDD de este Circuito Judicial los ciudadanos GERMAN GARCIA, IPSA N° 74.648, apoderado judicial de la parte demandada; y de MARIA BERROTERAN, IPSA N° 201.160, apoderada judicial de la parte actora, debidamente acreditados en autos, consignado escrito de transaccional, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la transacción.
Este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, y de las actas que conforman el expediente observa en primer lugar que la decisión de fecha 26/11/2015, no ha quedado definitivamente firme, por cuanto el acuerdo transaccional fue presentado al segundo día hábil del lapso de cinco días para ejercer la vía recursiva contra dicha decisión, y que además, no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, privilegiando los modos de autocompocisión procesal y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres (03) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El JUEZ,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
LA SECRETARIA,
Abg. Omaira Uranga
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