N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003008
En el día de hoy, 01 de diciembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, las cuales no se presentaron para el acto de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose inicio al acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Area Metropolitana de Caracas, declara las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana MARÍA SERBIAN en contra de la entidad de trabajo COLEGIO MARÍA AUXILIADORA. Se dará por terminado el presente asunto en auto por separado, una vez que quede firme la presente decisión. Es todo.-
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Raybeth Parra
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