N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003200
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL MONCADA CHACÓN
PARTE DEMANDADA: YIRA GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PROLONGACIÓN MEDIADA

En el día de hoy, diez (10) de diciembre de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MARIBEL MONCADA CHACÓN, con cédula de identidad No. V-14.282.229, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana MARÍA CORREA, con IPSA No. 13.162.085, en su condición de parte actora; de otro lado, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada YIRA GRATEROL, con cédula de identidad No. V-14.675.816, debidamente asistida por la ciudadana CRISTINA SOLANO, con INPREABOGADO No. 150.727, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que se deja constancia que la correcta identificación de la parte actora es: MARIBEL MONCADA CHACÓN, con cédula de identidad No. V-14.282.229, lo cual es reconocido por la parte demandada. Así mismo, se deja constancia que la parte actora reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 119.816,813,70, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la ciudadana demandada YIRA GRETEROL, antes identificada, reconoce la existencia de la relación de trabajo alegada, por lo que a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00), por cada uno de los conceptos demandados, los que se pagará en dos (02) partes: La primera mediante cheque No. 88351093 de fecha 10 de diciembre de 2015, girado en contra de cuenta corriente del Banco Mercantil No. 01050039741039377904, a favor de la demandante, por la cantidad de Bs. 50.000,00, y el segundo pago, por la cantidad de Bs. 50.000, el cual se efectuará el día 15 de enero de 2016, durante las horas de despacho, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. De igual forma, la parte actora deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado; que recibe de manos de la demandada el mencionado cheque y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas, por lo que más nada le queda a deber sobre los mismos. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue la ciudadana MARIBEL MONCADA CHACÓN en contra de la entidad de trabajo YIRA GRATEROL (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto, UNA VEZ QUE CONSTE EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO, y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


La parte actora

La apoderada judicial de la parte actora

La demandada

La apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria

Abg. Raybeth Parra