REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º


SENTENCIA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-0973.-

PARTE ACTORA: MARIA DANIELA ZAAVEDRA PINEDA Y OTROS.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.262.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RUBER, 3.000 C.A y en forma personal a los Ciudadanos JAVIER RUBIO Y CARLOS RUBIO, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 15.614.788 y 12.641.230, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: JOSE ELIAS LINARES Y JAVIER RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el, Nº 17.004 y 204.577, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


Hoy, 15 de diciembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JAVIER JOSE YEPES, ORLANDO JOSE CUELLO CUELLO y MARIA DANIELA ZAAVEDRA PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 10.426.769, Nº 16.330.893 Y Nº 19.147.074, respectivamente, demandantes y el abogado OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un lado y por la otra JOSE ELIAS LINARES, IPSA Nº 17.004 en su carácter de abogado asistente y JAVIER RUBIO, IPSA Nº 204.577, en su carácter de Presidente y CARLOS RUBIO, en su carácter de Vicepresidente de la Entidad de trabajo demandada TRANSPORTE RUBER 3.000, C.A y en forma personal JAVIER RUBIO Y CARLOS RUBIO, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.614.788 y 12.641.230: Verificada la comparecencia de las partes. Se deja constancia que el Ciudadano JOSE ENRIQUE ALVAREZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.686.539, desistió del presente procedimiento, según consta de actuaciones que cursan en la presente causa. Se da inicio al Acto oídas cada una de las partes, estas presentan acuerdo transaccional bajo los siguientes términos: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente TRANSACCIÓN fue lograda sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que del mismo se derivan para ambas. Igualmente, ambas partes declaran, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran el presente acuerdo de transacción con el fin de terminar total y definitivamente la presente controversia, y restantes controversias que pudieran seguirse tanto a nivel judicial como administrativo contra LA EMPRESA.
Las partes convienen precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos reclamados en la presente causa por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA, acepte los argumentos y reclamos formulados por la parte actora, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; es por lo que las partes de común acuerdo y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por la parte actora en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que abarcan la totalidad de los reclamos de la parte actora contra LA EMPRESA en vía judicial y administrativa, la cantidad total transaccional es de BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/03 CENTIMOS (BS. 629.347,03) por los conceptos reclamados.
En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA EMPRESA, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por la parte actora, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y/o penal, en este acto las partes convienen el pago de las siguientes cantidades como acuerdo transaccional, que involucran los conceptos detallados a continuación:
1. MARÍA SAAVEDRA PINEDA……………. Bs. 138.594,57, de los cuales ya esta disponible en la oferta real de pago realizada ante estos tribunales, signadas con las siglas AP21-S-2014-004352, por Bs. 28.314,49, solo quedaría pendiente el pago de la cantidad de Bs. 110.280,08, suma esta que paga la demandada de la siguiente manera a petición de la trabajadora: A) un primer pago que se realiza en este acto mediante un cheque por la cantidad de Bs 68.701,71, no endosable de fecha 15/12/2015, identificado con el Nº 46069709, librado contra la entidad bancaria BANESCO y emitido a favor de la ciudadana MARIA SAAVEDRA PINEDA. Asi la dentrega de la oferta real de pago por la cantidad de Bs. 15.224,21. B) Un segundo pago con un cheque por la cantidad de Bs. 62.934,70, no endosable de fecha 29/01/2016, librado contra la entidad bancaria BANESCO, a favor de la ciudadana MARIA SAAVEDRA PINEDA.-
2. JAVIER JOSÉ YEPEZ………….. Bs. 215.615,24, de los cuales ya esta disponible en la oferta real de pago realizada ante estos tribunales, signadas con las siglas AP21-S-2014-004351, por Bs. 34.683,69, solo quedaría pendiente el pago de la cantidad de Bs. 110.280,08, suma esta que paga la demandada de la siguiente manera a petición del trabajador: A) un primer pago que se realiza en este acto mediante un cheque por la cantidad de Bs 116.246,68, no endosable de fecha 15/12/2015, identificado con el Nº 18069707, librado contra la entidad bancaria BANESCO y emitido a favor del ciudadano JAVIER JOSÉ YEPEZ. Asi la entrega de la oferta real de pago por la cantidad de Bs. 34.683,69. B) Un segundo pago con un cheque por la cantidad de Bs. 62.934,70, no endosable de fecha 28/02/2016, librado contra la entidad bancaria BANESCO, a favor del ciudadano JAVIER JOSÉ YEPEZ.-
3.-ORLANDO JOSE CUELLO………………….. Bs. 275.137,22 de los cuales ya esta disponible en la oferta real de pago realizada ante estos tribunales, signadas con las siglas AP21-S-2014-004353, por Bs. 16.228,79, solo quedaría pendiente el pago de la cantidad de Bs. 110.280,08, suma esta que paga la demandada de la siguiente manera a petición del trabajador: A) un primer pago que se realiza en este acto mediante un cheque por la cantidad de Bs. 176.367,27, no endosable de fecha 15/12/2015, identificado con el Nº 41069708, librado contra la entidad bancaria BANESCO y emitido a favor del ciudadano ORLANDO JOSE CUELLO. Así la entrega de la oferta real de pago por la cantidad de Bs. 16.228,79. B) Un segundo pago con un cheque por la cantidad de Bs. 62.934,70, no endosable de fecha 21/03/2016, librado contra la entidad bancaria BANESCO, a favor del ciudadano ORLANDO JOSE CUELLO.-

El total de la presente transacción es la cuantía de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 629.347,03) y, estos convienen en recibir dichos pagos como compensación única y definitiva en proporción de todos y cada uno de los conceptos reclamados; los cuales reciben la parte actora , ya identificados, a su entera satisfacción, quienes exponen estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de los reclamos formulados en la presente causa, por lo que nada queda a deberme LA EMPRESA por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación laboral que nos unió. Asimismo declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos reclamados . Por todo lo cual extiende a LA EMPRESA el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por los siguientes conceptos reclamados en esta causa. Conforme a lo expuesto este Juzgado, por cuanto la transacción acordada por las partes no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, se deja constancia que hasta tanto no se consigne en la presente causa el pago definitivo por los conceptos acordados en esta transacción, no se





ordenara el cierre y archivo del expediente. Se acuerdan dos (02) copias certificadas a ser entregadas a las partes. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156. DIOS Y FEDERACION.

La Juez

Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado

La Secretaria

Abg. Raybeth Parra
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




PARTE DEMANDADA Y EL ABOGADO ASISTENTE.