N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003121
PARTE ACTORA: MARIA MARCELINA RODRIGUEZ RUIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO TREJO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: ROGER VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes (09) de mayo de 2016, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana HUGO TREJO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.415, apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARIA MARCELINA RODRIGUEZ RUIZ, representación que se verifica de autos; por una parte; y el ciudadano ROGER VELASQUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 215.037, apoderado judicial de la demandada según se verifica de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de realizados varios planteamientos por un tiempo aproximado de diez (10) minutos, y como quiera que aun se requiere agotar gestiones y trámites que permitan alcanzar un acuerdo en la presente causa, solicitan al Juez de mutuo acuerdo suspender el transcurso de la causa, en razón a lo previsto en el articulo 202 parágrafo 2° del Código de Procedimiento Civil, desde el día de hoy lunes (09) de mayo del año dos dieciséis (2016), hasta la fecha del día lunes (23) de mayo de 2016, ambas fechas inclusive, y solicitan al Tribunal se pronuncia sobre la fecha en que ha de celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado el Tribunal, vista la intención de las partes de llegar a un acuerdo a futuro, y de la exposición que antecede Homologa la suspensión solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia en el articulo 202 parágrafo 2° del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal decide la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el día martes (24) de mayo de 2016, a las 11:30 A.M. En virtud que el fin ultimo del nuevo régimen procesal laboral es la solución pacifica del conflicto a través de la mediación y de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les recuerda que cada parte asume la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Termino, se leyó y con formes firman.
El Juez,
Abog. Danilo Serrano
Apoderados Judiciales Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Abog. Nelly Bolívar
En este estado el Tribunal, vista la intención de las partes de llegar a un acuerdo a futuro, y de la exposición que antecede Homologa la suspensión solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia en el articulo 202 parágrafo 2° del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal decide la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el día martes (24) de mayo de 2016, a las 11:30 A.M. En virtud que el fin ultimo del nuevo régimen procesal laboral es la solución pacifica del conflicto a través de la mediación y de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les recuerda que cada parte asume la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
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