REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L- 2015-001689


PARTE ACTORA: DIEGO NICOLAS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.403.688.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, IPSA 88.838

PARTE DEMANDADA: CREACIONES G.M.L CHARITO, C.A. Y CALZADO CAR Y BEHT, 2010 C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CARRILES REMIS, IPSA Nº 26.496

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 04 de diciembre de 2015, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, IPSA 88.838, apoderado judicial de la parte actora y por la otra la abogada MARIA CARRILES REMIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.496, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, verificada la comparecencia de las partes, se dio inicio al acto,. dejándose constancia de la comparecencia de estas, convienen en celebrar TRANSACCIÓN en los términos expuestos a continuación: PRIMERA.- Consta del libelo de demanda que cursa por ante el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Asunto AP21-L-2015-001689, que “EL ACTOR” intentó una demanda contra las “LAS CO-DEMANDADAS” y reclaman en su totalidad el pago de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES (Bs.451.203,00) por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral.
SEGUNDA.- En consecuencia, LAS CO-DEMANDADAS, a los fines de poner fin al procedimiento, ofrecen a “EL ACTOR” por vía de transacción la suma de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL (Bs. 366.000,00), que serán cancelados mediante Dos (2) cuotas pagadas de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 285.000,) en esta fecha y en el acto de la firma de esta transacción, dicho monto será cancelado en un cheque el gerencia del Banco Mercantil signado con el Nro 81080942, de fecha 02 de Diciembre de 2015, a nombre de ciudadano DIEGO NICOLAS DELGADO, y recibido por el apoderado todo ello conforme a las facultades conferidas en el instrumento poder que corre inserto en los autos, a su entera y total satisfacción. El segundo y último pago será por la suma de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00) que será cancelado el día Miércoles 03 de Febrero de 2016, a nombre del ciudadano DIEGO NICOLAS DELGADO. Este pago será efectuado a la fecha de su vencimiento, en Cheque de Gerencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a la fecha de su vencimiento el día ya indicado en la presente cláusula, y el mismo será recibido por el Apoderado de EL ACTOR, mediante diligencia consignada ante la URDD de esta Circunscripción, suscrita por los apoderados judiciales de LAS PARTES. En el supuesto que los días señalados no hubiese Despacho, el pago se efectuará en el día hábil siguiente.
TERCERA.- El Apoderado de “EL ACTOR, declara recibir en este acto el cheque antes identificado e igualmente declara que una vez cancelados todos los pagos arriba ya detallados, nada más tiene su representado que reclamar a “LAS CO-DEMANDADAS”, todo ello en razón que con la presente transacción. EL ACTOR, manifiesta no tener nada más que reclamar a las demandadas por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; propinas, diez por ciento (10%) sobre consumos, así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 142 de la LOTTT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, seguro social obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1 982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967 y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que las ciudadanas prestaron a las empresas demandadas, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL ACTOR” otorga a todas y cada uno de las co-demadadas, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera Convención Colectiva y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.
CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
QUINTA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de EL ACTOR, ni normas de orden público e igualmente solicitan sendas copias certificadas de la presente transacción y del auto de Homologación. Anexamos al presente acuerdo marcado “A”, copia del Cheque de Gerencia, que se entrega en este acto. La Juez, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de partes demandadas, mediante la cual las partes demandadas entrega un (1) cheque para el actor, en los términos anteriormente señalados por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 285.000,) mediante Cheque de Gerencia Nro. 81080942 girado contra el Banco Mercantil, el cual recibe la parte demandante.
SEXTA.- Ambas partes manifiestan que están conscientes que hasta tanto no conste en autos que la parte demandada ha cumplido con su obligación de hacer el pago restante en la fecha señalada en el presente Escrito Transaccional, no se procederá al Cierre y Archivo del Expediente. LAS PARTES convienen y así lo aceptan, que en caso de incumplimiento a su vencimiento, por parte de LAS CODEMANDADAS en el pago de la cuota establecida en la cláusula segunda de la presente transacción, se entenderá como deuda de plazo vencido y se procederá con la ejecución inmediata por el saldo pendiente a la fecha del incumplimiento, con un recargo del Treinta por Ciento (30%) que se pacta sobre el monto total convenido en el presente acuerdo, como indemnización transaccional en caso de incumplimiento, más las costas que serán el Treinta por Ciento (30%).
Conforme a lo expuesto este Juzgado, por cuanto la transacción acordada por las partes no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y por cuanto queda pago pendiente por realizar de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00) que será cancelado el día Miércoles 03 de Febrero de 2016, se deja constancia que se ordenara el cierre del presente expediente una vez sea cancelada esta cantidad pendiente. Se acuerdan tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°
La Juez

Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado

La Secretaria

Abg. Raybeth Parra
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA