REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Miércoles 16 de diciembre de Dos Mil Quince
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003141

PARTE ACTORA: ARGENIS BENJAMIN CORTEZ PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula Nº V.- 13.251.892

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAQUEL ZULAY ZAMBRANO OLIVARES; titular de la cédula Nº 10.511.019, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 81.174

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE LA PROMOCION EDUCACION POPULAR (APEP), inscrita en el Registro Publico Segundo Circuito Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha: 12/02/2015, bajo el N° 31, folios 366, del Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del presente año.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YLENI DEL CARMEN DURAN MORILLO, titular de la cédula Nº V.- 11.935.843, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado N° 91.732

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Miércoles 16 de diciembre de Dos Mil Quince siendo las 11:00 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ARGENIS BENJAMIN CORTEZ PEÑA, titular de la cédula Nº V.- 13.251.892, su apoderada judicial ABG. RAQUEL ZULAY ZAMBRANO OLIVARES; titular de la cédula Nº 10.511.019, IPSA Nº 81.174 abogada en ejercicio; y por la parte Demandada ASOCIACION DE LA PROMOCION EDUCACION POPULAR (APEP)., en representación de la misma la ABG. YLENI DEL CARMEN DURAN MORILLO, titular de la cédula Nº V.- 11.935.843, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado N° 91.732.

Así las cosas, ambas representaciones deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y de común acuerdo exponen: procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la entidad de trabajo desde 01 de Abril de 2.008 hasta el día 15 de mayo del 2013 con una duración de la relación de servicios de Siete años (07), un mes (01) meses y catorce (14); días la causa de terminación fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de ANALISTA DE SOPORTE TECNICO; b) Devengando un Salario mensual de DOS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 2457,02)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos siguientes : Antigüedad de Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Aguinaldos (100dias); Vacaciones Colectivas; Bono Vacacional 2013; Descuento de Prestamos no reintegrados al Fideicomiso; todo ello suma el monto de (Bs. 30.482,63) a favor de la parte demandante. antes descritos por el monto indicado; y el DEMANDANTE acepta esta Transacción.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de TREINTA MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 30.482,63)., se cancela mediante un pago de cheque N° 48284170 de LA Cuenta Corriente N° 0134-0389-96-3891049004 A FAVOR DEL EXTRABAJADOR ARGENIS BENJAMIN CORTEZ PEÑA, se consigna copia simple del cheque de fecha:02/12/2015, en este acto, en el cual la apoderada judicial de la Demandada entrega a la apoderada judicial del Demandante a su entera satisfacción

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada presente solicita copia simple de la presente transacción, previa consignación de las copias simples.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION.
DIOS Y FEDERACIÓN

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano EXTRABAJADOR ARGENIS BENJAMIN CORTEZ PEÑA y la entidad de trabajo: ASOCIACION DE LA PROMOCION EDUCACION POPULAR (APEP). DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTEACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA