REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Jueves 17 de diciembre de dos mil quince
205 º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003675

PARTE ACTORA: DALWIN y YAMILET MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de la cédula de identidad número V.- Nº V.- 30.227.784 y V.- 19.288.504 respectivamente.-

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG ANA GREGORIA GELVIS ERAZO, titular de la cédula Nº 19.852.852, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 211.494

PARTE DEMANDADA: EXQUISITOS FIANCEE C.A.,sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Segundo, de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el tomo 317-A-Sgdo, bajo el numero 40, de fecha: 30/07/1998.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE GONZALEZ, titular de la cédula Nº V.- 16.299.586, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.809.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha de 15 de diciembre de 2015, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, la ciudadana: DALWIN RAFAEL BLANCO MARTINEZ y YAMILET ASUNCION MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de la cédula de identidad número V.- Nº V.- 30.227.784 y V.- 19.288.504 respectivamente; representados por su apoderada judicial la ABG ANA GREGORIA GELVIS ERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 211.494; y por el otro, la ABG. JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.809, apoderado judicial de la parte Demandada EXQUISITOS FIANCEE C.A. mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma CINCUENTA DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 52.623,41) discriminados: DALWIN RAFAEL BLANCO MARTINEZ, se le cancela mediante cheque N° 06512164 de BANCO EXTERIOR, de fecha 29/10/2015 y a YAMILET ASUNCION MARTINEZ, se le cancela mediante cheque N° 06512163 de BANCO EXTERIOR, de fecha 29/10/2015 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. Este Juzgado debe a los efectos de la presente homologación procede a puntualizar lo siguiente: Quede conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 89 numeral 2, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme a las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece. DIOS Y FEDERACIÓN.

No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas

En esta misma fecha 17 de Diciembre de 2015, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas