REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas miércoles 02 de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001337
PARTE ACTORA: ANGEL RENE NOGUERA titular de la cédula Nº V.- 17.863.389
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. COLUMBA DE JESUS ZERPA ZAMBRANO, titular de la cédula Nº 12.048.398, IPSA Nº 103.248
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JAPON 33,. C.A y al ciudadano GUILLERMO ARANGUREN ACOSTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, titular de la cédula Nº V.- 10.376.395.-, IPSA Nº 55.912
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy Miércoles 02 de Diciembre de Dos Mil Quince siendo las 10:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano ANGEL RENE NOGUERA titular de la cédula Nº V.- 17.863.389, su apoderado judicial la ABG. COLUMBA DE JESUS ZERPA ZAMBRANO, titular de la cédula Nº 12.048.398, IPSA Nº 103.248, abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: INVERSIONES JAPON 33,. C.A y al ciudadano GUILLERMO ARANGUREN ACOSTA., en representación de la misma ABG ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, titular de la cédula Nº V.- 10.376.395, IPSA Nº 55.912., representación que consta en los autos de ambas partes.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y de común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde el 05/05/2009 hasta el 15/12/2014 con una duración de la relación de servicios de Cinco años (05), siete (07) meses y diez (10); días la causa de terminación fue por renuncia, desempeñando el cargo SUSHERO; b) Devengando un Salario diario de SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 661,88)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA INVERSIONES JAPON 33 por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. Asimismo, la empresa señala que niega, rechaza y contradice lo que EL EX TRABAJADOR señala en el escrito libelar, le corresponde un salario diario de Bs. 373,22. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Antigüedad de Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales; vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2014; Diferencias de vacaciones y bonos vacacionales de años anteriores 2009 al 2013; utilidades correspondientes fraccionadas al 2014; Diferencias de Utilidades de años anteriores 2009 al 2013; diferencias de días domingos y feriados laborados; Los conceptos antes descritos comprenden el pago adeudado a favor de la parte demandante y que asciende al monto total NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00).
TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00)., se cancelara mediante tres (03) pagos a efectuarse EL PRIMERO: por el monto de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (BS. 30.000,00) de fecha: 02/12/2015 QUE SE EFCTUA EL DIA DE HOY; EL SEGUNDO: por el monto de BOLIVARES TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00) en fecha: VIERNES 15/01/2016 y EL TERCERO: por el monto de BOLIVARES TRENITA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00) en fecha: MIERCOLES 03/02/2016. EL SEGUNDO Y TERCERO PAGO QUE SE EFECTUAREN AL TRABAJADOR se consignaran las respectivas constancias y copias de cheques ante la URRDD, una vez se inicie las actividades en este Circuito del Trabajo.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano EXTRABAJADOR ANGEL RENE NOGUERA y la entidad de trabajo: : INVERSIONES JAPON 33. DIOS Y FEDERACIÓN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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EL TRABAJADOR
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