REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Jueves Tres de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001987
PARTE ACTORA: ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 5.216.648

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. SONIA DEL VALLE PIMENTEL VALLADARES, titular de la cédula Nº 10.257.459, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.276

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A; sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha: 04/09/1997,bajo el N° 1, Tomo 70-A; el cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 19/09/1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ROGER YOHAN VELASQUEZ LOPEZ; titular de la cédula Nº V.- 20.320.645, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.037.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONESSOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Jueves, Tres de Diciembre de Dos Mil Quince, siendo las 09:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano : ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula Nº V.- 5.216.648, sus apoderadas judiciales ABG. SONIA DEL VALLE PIMENTEL VALLADARES, titular de la cédula Nº 10.257.459, IPSA Nº 122.276 abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en representación de la misma ABG. ROGER YOHAN VELASQUEZ LOPEZ; titular de la cédula Nº V.- 20.320.645, IPSA Nº 215.037 representación que consta en los autos.

Visto que la ciudadano Juez, insto a la mediación de la presente causa, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y de común acuerdo exponen: procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a EL DEMANDADO, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa Demandada desde 18 de Noviembre de 2002 hasta el día 14 de enero del 2015 con una duración de la relación de servicios de trece años (13), diez (10) meses y cuatro (04) días; siendo la causa de terminación de la relación laboral fue por RENUNCIA desempeñando el cargo de ESPECIALISTA DE HABILITACION; b) Devengando un Salario mensual de CATORCE MIL QUINIIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 14.557,50)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
EL DEMANDADO por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, señala que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en derecho, los alegatos que al EL EX TRABAJADOR antes identificado señala en la presente causa. Sin embargo, EL DEMANDADO con el objeto de dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece pagar a EL EX TRABAJADOR los conceptos de: PLAN DE AHORRO, DIAS DE DESCANSO, DIAS FERIADOS y SALARIO DE EFICACIA ATIPICA; todo ello suma la Cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 210.000,00). En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos antes descritos por el monto indicado; y la DEMANDANTE acepta esta Transacción.


TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 210.000,00), se cancelara el día Jueves 10 de Diciembre de 2015 mediante un pago de cheque de gerencia girado A FAVOR DE LA EXTRABAJADOR ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, se consignara el pago mediante diligencia suscrita por las partes ante la URDD de este Circuito del Trabajo.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a EL DEMANDADO , por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a EL DEMANDADO.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se entrega en este acto las pruebas a las Partes.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION. Se acuerda un juego de copias certificadas, previa consignación de copias simples del presente auto y recaudos anexos.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano EXTRABAJADOR ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ PEREZ y la entidad de trabajo: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. MIRIANNI NAVAS

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión

La Secretaria,

Abg. MIRIANNI NAVAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA