ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002139

PARTE ACTORA: FERNANDO GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARANDA Y JOSE NARANJO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION PARA LA EDUCACION POPULAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YLENY DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 10 de diciembre de 2015, a las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ARANDA y JOSE NARANJO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 59.146 y 60.067, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte actora, ciudadano FERNANDO GUERRA, titular de la cédula de identidad número 5.473.148, quien también se encuentra presente y la abogada en ejercicio YLENY DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732 en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 80.304, 51, por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado en fecha 15 de diciembre de 2015, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, por ante la URDD de este circuito judicial. En este estado la parte actora debidamente asistido por sus apoderados judiciales, manifiesta que acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación..-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y sus apoderados

Apoderada parte demandada




La Secretaria

Abg. Luisana Cote