ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002972

PARTE ACTORA: FELIX RAMON BUSTAMANTE ORTEGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO DELICATESSES LOIRO PARAISO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SARGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. GISELA COSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 16 de Diciembre de 2015, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE VICENTE HARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.083, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano FELIX RAMON BUSTAMANTE ORTEGA, y el ciudadano MANUEL SARGO, titular de la cédula de identidad número 12.917.219, en su carácter de director gerente de la empresa demandada, según consta el registro mercantil primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 26, año 1996, y nota de participación del mismo registro bajo el número 34, año 2015, lo cual presenta a efectos vivendi, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GISELA COSTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.555.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 60.000, por cada uno de los conceptos reclamados, el cual es pagado en esta misma fecha, mediante cheque Nº 21842550, librado contra la Entidad Financiera Banesco, cuenta cliente número 01340193471931077829, cuyo titular es la empresa demandada, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático, en la oportunidad de ley. Se deja constancia que en esta audiencia no se reciben las pruebas de las partes en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado de la parte actora

Representante de la demandada y su abogado asistente




La Secretaria

Abg. Luisana Cote