REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de diciembre de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003217

PARTE ACTORA: MIREYA RUTH POLANCO VILLAFUERTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 82.034.245 -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA, MARIA INES CORREA RAMIREZ, JOSETTE GOMEZ, y otros, procurador del trabajo, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 177.613, 89.525 y 117.564.

PARTE DEMANDADA: GRUPO TANGO 712 C.A., inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1994, bajo el número 11, tomo 124 –A pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 27 de noviembre de 2015, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
Que en fecha 20 de enero del año 2013, comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil GRUPO TANGO 712 C.A., en calidad de costurera, hasta el 6 de diciembre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral a causa de un despido injustificado por parte del patrono.
Con un horario de trabajo de 7:30 AM a 5:30 PM.
Devengando un salario básico semanal de Bs. 3.000.
Que se le adeuda los siguientes conceptos y cantidades:
1. Antigüedad, 60 días, correspondiente a la suma de 6.319,56 bolívares.
2. Intereses sobre prestaciones sociales, la suma de 361,02 bolívares.
3. Indemnización por terminación de la relación laboral artículo 92 de de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la suma de 6.319,56 bolívares.
4. Utilidades Fraccionadas 2015, la suma de 2.500 bolívares.
5. Vacaciones y Bono Vacacional, la suma de 2.500 bolívares.
6. Intereses moratorios desde el 01/01/2014 hasta el 30/09/2015, la suma de 5.718,80 bolívares.
Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo y el salario devengado, así como también la jornada alegada en el mismo.-
Declarado lo anterior, procede esta juzgadora a realizar los cálculos, a los fines de establecer los conceptos y montos adeudados al trabajador.
En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los siguientes conceptos:
1. En lo que respecta a la antigüedad, le corresponden a la trabajadora, la suma de 6.073,4 bolívares, en aplicación de lo establecido en el literal d, artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
PERIODO Salario mensual S/D A/BV A/U S/ID DIAS ANT ANT ANT. ACUM TASAS
20/02/13 2547,21 84,91 3,54 7,08 95,52 0,00
20/03/13 2547,21 84,91 3,54 7,08 95,52 0,00
20/04/13 2547,21 84,91 3,54 7,08 95,52 15 1432,81 1432,81 15,09 18,02
20/05/13 2547,21 84,91 3,54 7,08 95,52 15,07 17,99
20/06/13 2547,21 84,91 3,54 7,08 95,52 14,88 17,77
20/07/13 2687,57 89,59 3,73 7,47 100,78 15 1511,76 2944,56 14,97 36,73
20/08/13 2702,72 90,09 3,75 7,51 101,35 15,53 38,11
20/09/13 2702,72 90,09 3,75 7,51 101,35 15,13 37,13
20/10/13 3000 100 4,17 8,33 112,50 15 1687,50 4632,06 14,99 57,86
20/11/13 3000 100 4,17 8,33 112,50 14,93 57,63
20/12/13 3000 100 4,17 8,33 112,50 15 1687,50 6319,56 15,15 79,78
TOTAL 361,02


2. Vacaciones fraccionada, le corresponden a la trabajadora, 12,5 días, multiplicado por el salario diario de Bs. 100: la suma de 1.250 bolívares.
3. Bono vacacional Fraccionado, le corresponden a la trabajadora, 12,5 días, multiplicado por el salario diario de Bs. 100: la suma de 1.250 bolívares.
4. Utilidades Fraccionadas le corresponden a la trabajadora, 25 días, multiplicado por el salario diario de Bs. 100: la suma de 2.500 bolívares.
5. Indemnización por terminación de la relación laboral, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, correspondiente a la suma de 6.319,5 bolívares.-
6. Corresponden los intereses de mora sobre todos los conceptos, excluyendo los intereses sobre prestaciones sociales que no son objeto de indexación, calculados conforme a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela, para la prestación de antigüedad, tomando como referencia los 6 principales bancos del país, desde la fecha de finalización de la relación laboral, 6 de diciembre de 2013, hasta la fecha del pago, conforme a los artículos 128 y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social el 11 de noviembre de 2008 (José Surita contra Maldifassi & Cia, C. A.), es procedente la indexación de la siguiente manera: 1) En lo que se refiere a la antigüedad e indemnización por despido desde el 6 de diciembre de 2013; y 2) En lo que se refiere a los otros conceptos excluyendo los intereses sobre prestaciones sociales que no son objeto de indexación, desde el 10 de noviembre de 2015, fecha de notificación de la demandada, hasta la fecha del pago. Para el cálculo de la indexación, deben excluirse los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, además, de conformidad con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa No. 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, la indexación debe calcularse conforme al índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, hasta el 31 de diciembre de 2007 y al índice nacional de precios desde el 1° de enero de 2008 hasta la fecha del pago conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
8. Para el cálculo de la indexación, deben excluirse los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, que deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar el fallo, así como el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, además, de conformidad con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa No. 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, la indexación debe calcularse conforme al índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, hasta el 31 de diciembre de 2007 y al índice nacional de precios desde el 1° de enero de 2008 hasta la fecha del pago conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
9. Los intereses de mora y la corrección monetaria se calcularon por los periodos establecidos utilizando el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 del 9 de marzo de 2014, cuyos resultados se ordena incorporar por auto separado al expediente conforme al artículo 11.
10. Los intereses de mora se calcularon hasta el mes de octubre de 2015 y la indexación sobre la prestación de antigüedad e indemnización por despido, se calculó hasta el mes de diciembre de 2014, en vista de que hasta esas fechas es que existe información en el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela.
Total conceptos condenados:

Conceptos Días Salario Monto Bs. Total Bs
Garantía de prestaciones sociales 60,00 6.319,56 6.319,56
Indemnización por despido 6.319,56 6.319,56
Intereses sobre prestaciones 361,02 361,02
Utilidades fraccionadas 25 100 2.500 2.500
Vacaciones fraccionadas 12,50 100 1.250 1.250
Bono vacacional fraccionado 12,50 100 1.250 1.250
Intereses de mora 4.393,89
Indexación antigüedad e indemnización por despido 8.077,29
TOTAL 30.471,32



Finalmente, en caso que no se de cumplimiento voluntario a la sentencia procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana MIREYA RUTH POLANCO VILLAFUERTE en contra de la sociedad mercantil GRUPO TANGO 712 C.A.- SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad mercantil GRUPO TANGO 712 C.A a pagar a la parte actora la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.471,32).-. TERCERO: En caso de no haber cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el articulo 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Gloria García Guzmán La Secretaria
Luisana Cote
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Luisana Cote