REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002159

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.443.818.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA INES CORREA RAMIREZ Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.525.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DOMINGO B González EN LA PERSONA DE DOMINGO BRUNO GONZALEZ GARCIA, E 81.438.585.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERBERT AUGUSTO ORTIZ LOPEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.934.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-.
Se inició el presente juicio por cobro de prestaciones sociales presentado en fecha 28 de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.
En fecha 4 de Agosto de 2014 el Juzgado 42° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre de 2015, el Juzgado 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio inicio a la audiencia preliminar y el 20 de febrero de 2015 (folio 47) dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de febrero de 2015, se dejó constancia que la parte demandada, dio contestación a la demanda.
En fecha 05 de marzo de 2015, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 11 de marzo de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio llevándose a cabo la Audiencia de juicio en fecha 20 de octubre de 2015, dictándose el dispositivo, declarándose con lugar la presente demanda.
Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora
En el libelo de demanda, la parte actora aduce que comenzó a prestar servicios en la demandada en fecha 11 de septiembre de 2006; desempeñándose en el cargo de chofer repartidor; que fue despedido injustificadamente el 27 de septiembre de 2013, teniendo un tiempo de servicios de 8 años 3 meses y 28 días. Su salario era de Bs. 5.100. Demanda: Antigüedad, bono vacacional y vacaciones, utilidades, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, estimando la demanda en la cantidad de Bs.140.669,50.
Alegatos de la parte demandada
En el escrito de contestación, la demandada admite tácitamente la relación laboral, su fecha de inicio y termino, el cargo desempeñado, el salario y el despido. Niega pura y simplemente en consecuencia las cantidades y conceptos demandados en el escrito libelar.

Límites de la Controversia
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
Quedaron admitidos: la demandada admite tácitamente la relación laboral, su fecha de inicio y término, el cargo desempeñado, el salario y el despido,
La litis se encuentra circunscrita en determinar: 1) la procedencia o no de los conceptos y montos demandados.
Análisis de las pruebas

Parte actora
Documentales: folios 49 al 77, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Testimoniales: los testigos promovidos no comparecieron a la audiencia de juicio, declarándose desierto el acto.

Parte demandada
Informe: Se le negó la admisión de la prueba de informes y no apelo.
Motivaciones para decidir
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa este juzgador a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece, lo siguiente:
Quedaron tácitamente admitidos: la demandada la relación laboral, su fecha de inicio y término, el cargo desempeñado, el salario y el despido Quedando estos hechos fuera del debate probatorio.
La litis se encuentra circunscrita en determinar: 1) la procedencia o no de los conceptos y montos demandados, para lo cual le corresponde a la demandada probar lo que le favorezca por cuanto su contestación debió hacerse de conformidad con el articulo 135 de la Ley orgánica del Trabajo el cual prescribe lo siguiente:
. Artículo 135.- Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuales hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.(Resaltado de la Sala). Subrayado de este tribunal.

De la lectura parcial del artículo trascrito, se desprende que el demandado en la contestación de la demanda, deberá negar o admitir los hechos expuestos por el demandante, y se tendrán por admitidos aquellos hechos que no se hayan expuesto los motivos del rechazo, ni aquellos hechos que no fueron desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios.

Asimismo, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 419 de fecha 11 de mayo de 2004 (caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora La Perla Escondida, C.A), señaló con respecto a la contestación de la demanda, lo siguiente:

(Omissis)
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.(Resaltado de la Sala).
Sin embargo, observa este tribunal que la parte demandada contesto la demanda negando de manera pura y simple sin fundamentar el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. Como resultado de lo antes explanado se debe aplicar la consecuencia jurídica prescrita en la norma antes transcrita: Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso. Como derivación de lo anterior este juzgador declara procedente en derecho los conceptos reclamados por la parte actora. Así se decide.
En cuanto a las Prestaciones Sociales y otros conceptos demandados en el libelo tenemos. Prestaciones sociales.
Fecha Salario mensual Salario Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Días de Antigüedad Total Prestaciones Sociales
11/09/2006 al 10/09/2007 2.200,00 73,33 1,43 6,11 80,87 45 3.639,17
11/09/200/ al 10/09/2008 2.300,00 76,67 1,70 6,39 84,76 60 5.085,56
11/09/2008 al 10/09/2009 2.396,00 79,87 2,00 6,66 88,52 62 5.488,17
11/09/2009 al 10/09/2010 2.571,62 85,72 2,38 7,14 95,25 64 6.095,69
11/09/2010 al 10/09/2011 3.000,00 100,00 3,06 8,33 111,39 66 7.351,67
11/09/2011 al 07/05/2012 4.671,42 155,71 5,19 12,98 173,88 45 7.824,63
08/05/2012 4.671,42 155,71 6,49 12,98 175,18 15 2.627,67
08/06/2012 5.100,00 170,00
08/07/2012 5.100,00 170,00
08/08/2012 5.100,00 170,00 7,08 14,17 191,25 15 2.868,75
08/09/2012 5.100,00 170,00 7,56 14,17 191,73 10 1.917,26
08/10/2012 5.100,00 170,00
08/11/2012 5.100,00 170,00 7,08 14,17 191,25 15 2.868,75
08/12/2012 5.100,00 170,00
08/01/2013 5.100,00 170,00
08/02/2013 5.100,00 170,00 7,08 14,17 191,25 15 2.868,75
08/03/2013 5.100,00 170,00
08/04/2013 5.100,00 170,00
08/05/2013 5.100,00 170,00 7,08 14,17 191,25 15 2.868,75
08/06/2013 5.100,00 170,00
08/07/2013 5.100,00 170,00
08/08/2013 5.100,00 170,00 7,08 14,17 191,25 15 2.868,75
08/09/2013 5.100,00 170,00 54.373,56


INDEMNIZ POR DESPIDO 54.373,56




VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS
PERÍODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS TOTAL
2006-2007 5.100,00 170 15 2.550,00
2007-2008 5.100,00 170 16 2.720,00
2008-2009 5.100,00 170 17 2.890,00
2009-2010 5.100,00 170 18 3.060,00
2010-2011 5.100,00 170 19 3.230,00
2011-2012 5.100,00 170 20 3.400,00
2012-2013 5.100,00 170 21 3.570,00
Total 21.420,00


Bono Vacacional Vencido
PERÍODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS TOTAL
2006-2007 5.100,00 170 7 1.190,00
2007-2008 5.100,00 170 8 1.360,00
2008-2009 5.100,00 170 9 1.530,00
2009-2010 5.100,00 170 10 1.700,00
2010-2011 5.100,00 170 11 1.870,00
2011-2012 5.100,00 170 15 2.550,00
2012-2013 5.100,00 170 16 2.720,00
Total 12.920,00

Utilidades fraccionadas
AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS TOTAL
2013 5.100 170 20 3.400,00

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(Porcentajes)

GACETA OFICIAL
Número Fecha


2015
Octubre 40.787 12/11/2015
Septiembre 40.766 14/10/2015
Agosto 40.790 17/11/2015
Julio 40.724 14/08/2015
Junio 40.700 10/07/2015
Mayo 40.678 09/06/2015
Abril 40.659 13/05/2015
Marzo 40.636 09/04/2015
Febrero 40.617 10/03/2015
Enero 40.601 12/02/2015

2014
Diciembre 40.579 13/01/2015
Noviembre 40.565 18/12/2014
Octubre 40.549 26/11/2014
Septiembre 40.516 10/10/2014
Agosto 40.495 11/09/2014
Julio 40.470 07/08/2014
Junio 40.450 09/07/2014
Mayo 40.431 11/06/2014
Abril 40.413 16/05/2014
Marzo 40.389 08/04/2014
Febrero 40.371 13/03/2014
Enero 40.353 11/02/2014

2013
Diciembre 40.333 14/01/2014
Noviembre 40.312 10/12/2013
Octubre 40.292 12/11/2013
Septiembre 40.267 08/10/2013


CÁLCULO DE INTERESES DE MORA
Fecha Capital Tasa de Interés Intereses
Sep-13 146.487,12 15,76 1.923,86
Oct-13 146.487,12 15,47 1.888,46
Nov-13 146.487,12 15,36 1.875,04
Dic-13 146.487,12 15,57 1.900,67
Ene-14 146.487,12 15,53 1.895,79
Feb-14 146.487,12 16,27 1.986,12
Mar-14 146.487,12 15,59 1.903,11
Abr-14 146.487,12 16,38 1.999,55
May-14 146.487,12 16,57 2.022,74
Jun-14 146.487,12 16,56 2.021,52
Jul-14 146.487,12 17,15 2.093,55
Ago-14 146.487,12 17,94 2.189,98
Sep-14 146.487,12 17,76 2.168,01
Oct-14 146.487,12 18,39 2.244,92
Nov-14 146.487,12 19,27 2.352,34
Dic-14 146.487,12 19,17 2.340,13
Ene-15 146.487,12 18,7 2.282,76
Feb-15 146.487,12 18,76 2.290,08
Mar-15 146.487,12 18,87 2.303,51
Abr-15 146.487,12 19,51 2.381,64
May-15 146.487,12 19,46 2.375,53
Jun-15 146.487,12 19,68 2.402,39
Jul-15 146.487,12 19,83 2.420,70
Ago-15 146.487,12 20,37 2.486,62
Sep-15 146.487,12 20,89 2.550,10
Oct-15 146.487,12 21,35 2.606,25
Total 56.905,36

indexación; se ordena la indexación de las sumas condenadas desde la notificación de la demandada, hasta el cumplimiento del pago, tomando en consideración el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas; (3) el experto deberá excluir de dichos cálculos, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos ó fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base a los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.). Así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, se declara Parcialmente Con lugar la presente demanda.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.443.818 contra DISTRIBUIDORA DOMINGO B GONZALEZ, EN LA PERSONA DE DOMINGO BRUNO GONZALEZ GARCIA, E 81.438.585 partes suficientemente identificadas en los autos, por lo que se condena a ésta ultima persona a pagar los conceptos de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del fallo y para su cuantificación se ordena la practica complementaria del fallo. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la notificación de las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días 18 del mes de diciembre de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez.

ABG. ADRIAN MENESES
EL Secretario

Abg. Elvis Flores
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO