REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° Y 156°

ASUNTO: AP21-L-2012-005176

PARTE ACTORA: LUIS ABRAHAM MAICAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.528.973.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO, Procuradora De Trabajadores, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES, ENTE ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Por cuanto en fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-15-1536, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

ANTECEDENTES

Con vista a la demanda, interpuesta por la ciudadana GLORIA PACHECO, Procuradora De Trabajadores, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723,, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ABRAHAM MAICAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.528.973, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES, ENTE ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, este Tribunal luego de haber revisado la demanda, observa lo siguiente:

1. En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), se recibe el presente asunto nuevo, por ante la Unidad de Recepción de un Asunto Nuevo.
2. El veinte de (20) de diciembre de dos mil doce (2012), se da por recibida la presenta demanda y se ordena su revisión por este Juzgado.
3. Mediante auto de fecha ocho (8) de enero de dos mil trece (2013), el tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, en virtud que la misma no cumple de manera completa con los requisitos establecidos en el artículo 123, numerales: 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó a la parte demandante a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, caso contrario sed declarará inadmisible la misma.
4. El diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO, consigna diligencia, mediante la cual deja constancia de la notificación practicada a la parte actora.

Por cuanto el ocho (8) de enero de dos mil quince (2015), el tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, en virtud que la misma no cumple de manera completa con el numeral los requisitos establecidos en el artículo 123, numerales: 1°, 2°, 3° y 4°° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le concedió a la parte demandante a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se de por notificada. Caso contrario sed declarará inadmisible la misma. A continuación se reproduce el despacho saneador el cual es del siguiente contenido:
“(…)Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el párrafo segundo del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en los numerales 1, 2, 3 y 4. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo señalando: Primero: la naturaleza del accidente o enfermedad. Segundo: el tratamiento médico o clínico que recibe. Tercero: el centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento. Cuarto: naturaleza y consecuencia probables de la lesión, todo ello dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. (…)”.

Visto igualmente que el dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), la parte actora fue debidamente notificada del contenido del despacho saneador y vencido como se encuentra el lapso de los dos (2) días hábiles para efectuar la subsanación, este Juzgado deja constancia que la parte actora, no subsanó en el lapso correspondiente la presente demanda tal como le fue solicitado y requerido por este Tribunal.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por la ciudadana GLORIA PACHECO, Procuradora De Trabajadores, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723,, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ABRAHAM MAICAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.528.973, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES, ENTE ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del TTIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE