REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001869
PARTE ACTORA: ANGELICA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES OROPEZA, JOSE DOMINGO MORALES
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLORANYEL SALCEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana ANGELICA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.828.358, contra ATENTO VENEZUELA, C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 30 de julio de 2015; en fecha 28 de octubre de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre la ciudadana ANGELICA MARTINEZ, asistida por el abogado DIOGENES OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.489, por una parte, y por la otra, la abogada FLORANYEL SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A. (antes ATENTO VENEZUELA, S.A.), acuerdo que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, y los que se deriven o puedan derivarse de la misma, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamar ni por los conceptos aquí discutidos ni por ningún otro que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo, y que se corresponde con la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 540.833,48); por lo que solicitaron la homologación al mencionado acuerdo, una vez constara en autos el último pago, el cual se llevó a cabo el 1 de diciembre de 2015, de acuerdo con las actas procesales. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


El Secretario,

Abg. Alonso Soto