ASUNTO: AP21-L-2014-002252
PARTE DEMANDANTE: FELIX ENRIQUE TORRES ALVAREZ y JOSE RAMON TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.529.065 y V-17.772.121 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARA DIAZ ROSALES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.923
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 54, Tomo 475-A.-VII .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA GOMES AGUIRRE, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.664.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO EN EJECUCION DE SENTENCIA
Se deja constancia de la presencia de la ciudadana XIOMARA DIAZ ROSALES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.923, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FELIX ENRIQUE TORRES ALVAREZ y JOSE RAMON TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de Identidad N° V-5.529.065 y V-17.772.121 respectivamente, por otra parte, se deja constancia de la presencia de la ciudadana GLORIA GOMES AGUIRRE, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.664, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 54, Tomo 475-A.-VII.
En este estado, las partes legan a un convenio de pago por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs 421.356,32).
En este sentido, se deja constancia del pago de la cantidad de 209.306,64 para el ciudadano JOSE RAMON TORRES, a través de cheque numero 65005598 del Banco Occidental de Descuento; y la cantidad de 212.049,68 para el ciudadano FELIX ENRIQUE TORRES ALVAREZ, a través de cheque numero 75005597 del Banco Occidental de Descuento.
La apoderada judicial de la parte demandante ut supra identificada, renuncia expresamente al 10% de las costas de ejecución, lo cual da un total por este concepto, es decir, costas de ejecución de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.42.135,63).
Por otra parte, ambos apoderados judiciales dejan constancia de que queda pendiente de pago los honorarios profesionales del experto contable EDDY JOSE LARA, titular de la cédula de identidad número 3.640.812, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.47.700,00), por la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 27 de octubre de 2015.
Finalmente, se deja constancia que queda pendiente por pagar la corrección monetaria de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs 421.356,32), para los meses de enero, al 10 de diciembre de 2015.
En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO celebrado entre la ciudadana XIOMARA DIAZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.923, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FELIX ENRIQUE TORRES ALVAREZ y JOSE RAMON TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de Identidad N° V-5.529.065 y V-17.772.121, y de la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana GLORIA GOMES AGUIRRE, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.664.
Se dará por terminado el proceso una vez que conste en autos el pago de los honorarios profesionales del experto EDDY JOSE LARA, titular de la cédula de identidad número 3.640.812, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.47.700,00), y la proyección de la corrección monetaria de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs 421.356,32), para los meses de enero de 2015, al 10 de diciembre de 2015.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS La Secretaria
Génesis Uribe
Apoderados judiciales de la partes
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