N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -003150
PARTE ACTORA: RAMON CELESTINO HERNANDEZ, y ELIUS RAFAEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.044.010 y v.-15404.063.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.916
PARTE DEMANDADA: BZS CONSCTRUCCION S.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 25. 033
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAMON CELESTINO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 16.044.010, debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.916, y a su vez este ultimo, en su carácter de apoderado judicial el ciudadano ELIUS RAFAEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.404.063, según poder que consta en autos, por otra parte, comparece la ciudadana MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.033, en su carácter de apoderada judicial de la demandada BZS CONSTRUCCION S.A, según poder que consta en autos y que riela, a los folios que conforman el presente expediente.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 11:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de veintiocho mil bolívares (Bs 28.000,00), discriminado de la forma siguiente:
RAMON CELESTINO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.044.010, la cantidad de catorce mil bolivares (Bs 14.000,00)
ELIUS RAFAEL BLANCO, titular de la cedula de identidad v.-15404.063, la cantidad de catorce mil bolivares (Bs 14.000,00).

En consecuencia, la entidad de trabajo demandada BZS CONSCTRUCCION S.A, le cancela a la parte demandante RAMON CELESTINO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.044.010, la cantidad de catorce mil bolivares (Bs 14.000,00), y para el ciudadano ELIUS RAFAEL BLANCO, titular de la cedula de identidad v.-15404.063, la cantidad de catorce mil bolívares (Bs 14.000,00).

El monto transaccional fue a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional, y sin que dicho acuerdo, pueda significar de manera alguna que la entidad de trabajo demandada está aceptando los conceptos solicitados en el libelo de la demanda.

Así mismo, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida.

De otra parte, manifiesta el trabajador RAMON CELESTINO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 16.044.010, y su apoderado judicial, y a su vez este ultimo, en su carácter de apoderado judicial el ciudadano ELIUS RAFAEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.404.063, nada le debe la demandada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de acuerdo al análisis de las pruebas realizadas, en la audiencia preliminar y en sus prolongaciones, por ende, el monto cancelado a través de este acuerdo transaccional es solamente a los fines de dar por terminado y finiquitado el presente proceso.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), por el ciudadano RAMON CELESTINO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 16.044.010, debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.916, y a su vez este ultimo, en su carácter de apoderado judicial el ciudadano ELIUS RAFAEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.404.063, por una parte, y por la otra, la demandada BZS CONSTRUCCION S.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.033.


Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.

Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, por constar en autos el pago total de monto transaccional a los demandantes ut supra identificados. Así se declara.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS

JUEZ
LA SECRETARIA
Génesis Uribe
El Trabajador


Apoderados judiciales de las partes