REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de diciembre de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-001680.
ACTA DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: MARTHA ASUNCION CORREA de COLLAZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-16.676.487.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS, venezolano, mayores de edad, jurídicamente hábil, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°. 97.228.-
PARTE DEMANDADA: “Banco del Tesoro, Banco Universal, C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: Axel José Hernández y Angélica Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 211.953 y 77.344. en su orden.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, martes primero (1°) de diciembre de 2015; siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: el profesional del derecho, Fernando Lucas de Freitas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, comparece el profesional del derecho: Axel José Hernández, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.
Entre, BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1,Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; cuya ultima modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de
fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 140-A-Pro; siendo modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, constando en acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, de fecha 31 de marzo de 2014, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2014, bajo el Nº 27, Tomo 217-A; asimismo fueron modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, constando en acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2015 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 2015, bajo el Nº 12, Tomo-153-A del año 2015, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20005187-6; en su Presidenta Econ. DIXORYS LOURDES CACHIMA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.582.971, designación hecha por el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, mediante Decreto Presidencial número 773, de fecha 5 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.349, de fecha 05 de febrero de 2014, formalizada su designación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2014, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 22 de octubre de 2014, quedando inserta bajo el Nº 27, Tomo -217-A, suficientemente facultada para la suscripción de este documento según lo establecido en el artículo 25, numeral 4 de los Estatutos Sociales de esta Institución Financiera; debidamente representada en este acto por los apoderados judiciales ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ y AXEL JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidades venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 11.313.4411 y 19.508.722; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 77.344 y 211.953, respectivamente; representaciones éstas que constan de documentos poder insertos ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2014, quedando anotado bajo el Nº 02, Tomo 07 así como en fecha 08 de agosto de 2014, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 117, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, respectivamente; los cuales acompañamos en copias simples marcadas con las letras “A” y ‘’B’’, y copia simple del Punto de Cuenta Nº 1453 mediante el cual la presidenta del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL autoriza a los mencionados apoderados para celebrar y suscribir la presente transacción; cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos en todas su extensión, haciéndolo parte integrante e inseparable de la presente acta; por una parte, y por la otra, MARTHA ASUNCIÓN CORREA DE COLLAZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.676.487 en lo sucesivo denominada "LA EX TRABAJADORA", debidamente representada en este acto por FERNANDO LUCAS DE FREITAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.006.997 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 97.228, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el acuerdo de transacción y finiquito que a continuación se especifica:
PRIMERO: En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil seis (2006) el BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL contrató los servicios personales de “LA EX TRABAJADORA”, quien se desempeño bajo el cargo de Gerente de la Oficina Bancaria Los Próceres del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, ubicada en el Centro Comercial Los Próceres, adscrita a la Gerencia General de Oficinas Bancarias, Gerencia de Banca Universal, devengando un salario base por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.729,08).
SEGUNDO: En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce (2012), el BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL despidió justificadamente a la ciudadana MARTHA ASUNCIÓN CORREA DE COLLAZO, fundamentado el despido justificado en el literal “i” del artículo 79 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT): “Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.” Dado que la ciudadana MARTHA ASUNCIÓN CORREA DE COLLAZO, cometió falta grave, al realizar una operación en la Oficina Bancaria Los Próceres la cual se encontraba a su cargo por ser en ese momento la Gerente de la misma, al ingresar a la Institución Bancaria la cantidad en efectivo de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.705.000,00), sin notificar en su momento a las autoridades competentes sobre el ingreso de tal cantidad a la oficina y luego efectuó la emisión de un cheque de gerencia por el monto mencionado; documento o instrumento bancario que se encontraba signado con el Nº 002455 y debidamente registrado en el Estado de Cuentas de la Empresa MULTISERVICIOS M.F. 26, C.A., violando consecuencialmente lo establecido en la Página 202 del MANUAL DE POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LC/FT’’ PARA EL BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL; Manuales de Normas y Procedimientos de Operaciones en Oficinas Bancarias establecidos por mi representada, lo señalado en el oficio Nº PRE-GGPCLC-00753-10 de fecha: 05 de octubre de 2012, mediante el cual le hacen del conocimiento de la hoy ex trabajadora, sobre las funciones que debe efectuar el responsable de cumplimiento de las Oficinas Bancarias; así como también, lo consagrado en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 del 30 de abril de 2012, específicamente con lo establecido en el artículo 35 ejusdem como lo es la ‘’Legitimación de Capitales y su numeral 1; así como lo indicado en el artículo 36 como lo es el ‘’Incumplimiento de los Sujetos Obligados’’.
Despido Justificado éste, que fue ratificado y reiterado por Sentencia de fecha treinta (30) de julio de 2014, emanada del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el mismo declara ‘’SIN LUGAR’’ la demanda por calificación de despido incoada por la ciudadana MARTHA ASUNCIÓN CORREA DE COLLAZO; todo esto resultado de la demanda incoada por la mencionada trabajadora contra mi representada como lo es BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL.
TERCERO: En fecha treinta (30) de junio de 2015, mi representada como lo es el BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, es notificada sobre la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana MARTHA ASUNCIÓN CORREA DE COLLAZO; teniendo lugar la Audiencia Preliminar el día 19 de octubre de 2015 en la Sede del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, así como también, las correspondientes prolongaciones; llegando a un acuerdo entre las partes.
CUARTO: No obstante, “LA EX TRABAJADORA” está dispuesta a celebrar con mi representada, como lo es BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL la transacción laboral contenida en el presente documento, y a tal fin reconoce y acepta haber trabajado para el BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL desde el día diecisiete (17) de octubre de 2006 hasta el día veinticinco (25) de octubre de 2012, esto es, haber trabajado durante 6 años, 0 meses y 8 días, lapso durante el cual le pagaron todos los sueldos y salarios, días de descanso semanal, horas extras, vacaciones, beneficios y utilidades causadas. Confirma que para el día veinticinco (25) de octubre de 2012, su salario mensual, era la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.729,08).
QUINTO: Ambas partes de común acuerdo y para poner fin a sus diferencias y discrepancias, y a objeto de dar por terminado la presente demanda, así como para evitar cualquier otro procedimiento, recurso, o proceso actual, eventual o futuro, celebran amigablemente esta transacción, la cual soportan sobre las bases siguientes:
SEXTO: El monto global y único de esta transacción es la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 342.369,28), suma ésta que “LA EX TRABAJADORA” declara recibir en este acto, con ocasión de la firma de
la presente transacción y a su entera y cabal satisfacción, en un (1) CHEQUE DE GERENCIA bancario, N°. 93069748, girado contra el BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, a la orden de MARTHA ASUNCIÓN CORREA DE COLLAZO, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 342.369,28), con la cláusula "No endosable", pago global y único que se le hace a “LA EX TRABAJADORA”. Incluida en esta cantidad todos los beneficios, prestaciones sociales, salarios e indexación o corrección monetaria que por Ley corresponden recibir a la ex trabajadora en el presente caso. Cabe destacar, que lo concerniente a su derecho del pago de antigüedad que establece el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), la misma fue depositada en el Fideicomiso de Prestaciones Sociales en su cuenta del Banco de Venezuela, al momento que se ejecutó el despido justificado; el cual alcanzaba la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 87.585,82) y siendo recibido este monto y abono por ‘’LA EX TRABAJADORA’’.
SÉPTIMO: “LA EX TRABAJADORA” declara haber recibido oportunamente del BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL, todos sus sueldos y salarios durante la vigencia de la relación de trabajo y con el pago que ahora se le hace con ocasión de la firma del presente documento, expresamente reconoce y acepta haber recibido en su totalidad todo cuanto se le adeudaba por concepto de sus prestaciones sociales, primas, bonos vacacionales, beneficios laborales y otros conceptos laborales, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), su Reglamento, y el estatuto del Banco del Tesoro C.A, Banco Universal. Motivo por el cual “LA EX TRABAJADORA” le extiende a BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL , y a todas sus relacionadas y afines, y a sus directivos el más amplio y formal finiquito liberatorio de toda responsabilidad, por lo que declara que nada queda a debérsele, y por ende nada tiene que reclamar por concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bonos vacacionales, sueldos, salarios, sobresueldos, primas, auxilios, domingos, feriados, días de Descanso Semanal, Utilidades o beneficios, Bonificación de fin de año, subsidios, Bonificaciones, Primas, Intereses, Gastos, Honorarios, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la prestación de los servicios personales que brindó al BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL.
OCTAVO: El presente acuerdo transaccional y finiquito se hace de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, para cuyo efecto de cosa juzgada material y formalización, las partes solicitan respetuosamente del Juez del Trabajo que le imparta la correspondiente homologación a la presente transacción. A estos efectos, “LA EX TRABAJADORA” declara haber revisado detenidamente el contenido del presente documento, y en especial, haber revisado todos y cada uno de los conceptos liquidados antes y con ocasión de la firma de este documento, todo lo cual es de su más absoluta conformidad.
NOVENO: Cada una de las partes asume personalmente el pago de los costos y costas que hubiere generado y de los honorarios y gastos de sus respectivos abogados y asesores.
Ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sea expedida una (1) copia certificada del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.-
DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras; así como los artículos: 10 y 11, de su Reglamento visto que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
Apoderado judicial de la parte actora.
Apoderado de la parte demandada.
|