REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015- 000713.
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: JOSÉ DANIEL GALINDO PIRPIGNANI, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-19.477.085.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Regulo Antonio Vásquez, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 33.451.-
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil, “MACOSARTO, C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: Alexandra Caribas Mendible y Nelsón Gonzalez, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 62.675 y 30.400.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, lunes catorce (14) de diciembre de 2015; siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto en la forma y oportunidad de ley, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho, Nelson González, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del trabajador accionante, ni por si ni a través de sus apoderados judiciales acreditados en autos; en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia. No hay condenatoria en Costas. Se deja constancia que se le devuelven en este acto, los medios de prueba a la parte demandada. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
Apoderado Judicial de la Empresa demandada.
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