REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2015.
Años. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002371.
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

PARTE ACTORA: MAGLIN MAOLY PALMA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-16.237.565.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Hugo Trejo Bittar y Yasnaia Villalobos Montiel, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los números:117. 044 y111.415; en su orden.-
PARTE DEMANDADA: “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”
APODERADA DE LA DEMANDADA: María Fernanda Pulido, Carolina Bello Couselo y Roger Velásquez, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogadas en ejercicios e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 97.725, 118.271 y 215.037, en su orden.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

El día de hoy, viernes dieciocho (18) de diciembre de 2015; siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen los apoderados judiciales de ambas partes y solicitan al tribunal adelantar para el día de hoy de ser posible, la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 25 de enero de 2016; toda vez que han llegado a un acuerdo y desean celebrar una transacción. En este estado, el tribunal visto el pedimento formulado, lo acuerda en conformidad y en consecuencia, deja constancia que comparecieron a la misma: de los profesionales del derecho, Hugo Trejo Bittar, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y el profesional del derecho, Roger Velásquez, en su carácter de apoderado judicial la parte demandada. En este estado, las partes, manifiestan al tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo y en ese sentido desean ponerle fin al presente asunto mediante la celebración de un acuerdo satisfactorio para ambas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de ello, han convenido en celebrar una Transacción con base en lo que establecen en las cláusulas que a continuación se expresan:

Quienes suscriben, HUGO TREJO BITTAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.458.354, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.415, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGLIN MAOLY PALMA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nº V- 16.237.565 (en lo sucesivo “LA TRABAJADORA”), carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, por una parte; y, por la otra, el abogado en ejercicio ROGER VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.320.645 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2002, cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto. (en lo sucesivo “LA ENTIDAD DE TRABAJO”), carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto –también- en el presente expediente; ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintisiete (27) de julio de 2015, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha veintiséis (26) de mayo de 2005.



Que en fecha veintidós (22) de abril de 2014, LA TRABAJADORA presentó su renuncia a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se hizo efectiva en la misma fecha.
 Que LA TRABAJADORA recibió de LA ENTIDAD DE TRABAJO la liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (BS. 44.224,49).
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (BS. 45.643,01), por concepto de Plan de Ahorro pendiente de pago, correspondientes al periodo comprendido desde Septiembre de 2007 a Abril de 2014.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 77/100 CÉNTIMOS (BS. 49.348,77), por concepto de diferencia de aportes a la Caja de Ahorros, correspondientes al periodo comprendido desde Mayo de 2005 a Abril de 2014.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (BS. 224.269,52), por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y sus intereses, correspondientes al periodo comprendido desde el veintiséis (26) de mayo de 2005 hasta el veintidós (22) de abril de 2014.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRECE BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (BS. 68.013,75) por concepto de diferencia de Utilidades, correspondientes al periodo comprendido desde Mayo de 2005 a Abril de 2014.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (BS. 14.365,52) por concepto de diferencia de días de disfrute de Vacaciones no cancelados, correspondientes al periodo comprendido desde Mayo de 2005 a Abril de 2014.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (BS. 15.297,80) por concepto de diferencia de Bono Vacacional no cancelado, correspondientes al periodo comprendido desde Mayo de 2005 a Abril de 2014.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (BS. 111.525,99) por concepto de diferencia de salario para el pago de los días


Sábados, Domingos y Feriados laborados y sus intereses, correspondientes al periodo comprendido desde Mayo de 2005 a Abril de 2014.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (BS. 614.517,70) por concepto de horas extras adeudadas, correspondientes al periodo comprendido desde Mayo de 2005 a Abril de 2014.
 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (BS. 1.084.928,69) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que vinculó a LA TRABAJADORA con LA ENTIDAD DE TRABAJO.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria, y a las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y beneficios laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos del mismo. LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo (fecha de inicio el 07 de noviembre de 2006) y al finalizar la misma (el 17 de marzo de 2014), le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos (días Sábados, Domingos y Feriados laborados, y horas extras), Plan de Ahorro, Caja de Ahorros, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, Bono Vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, y demás beneficios laborales.
De igual forma, rechaza que se le adeude a LA TRABAJADORA el pago (o diferencia alguna) de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de relación de trabajo que las vinculó (liquidación) y, en ese sentido: (i) Que se le adeude a LA TRABAJADORA la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (BS. 224.269,52) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y sus intereses; (ii) Que se le adeude a LA TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y/o Utilidades no disfrutadas o no pagadas; (iii) Que se le adeude a LA


TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de Plan de Ahorro y/o Caja de Ahorros; (iv) Que se le adeude a LA TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de diferencia de salario en el pago de días Sábados, Domingos y Feriados laborados y sus intereses, así como horas extras; y, (v) que a los conceptos y cantidades antes señaladas se le deba adicionar la corrección monetaria.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 80.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos y beneficios reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Plan de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, Bono Vacacional y/o Vacaciones vencidas, Bono Vacacional y/o Vacaciones fraccionadas, Utilidades legales o convencionales, Bono Sustitutivo de Utilidades o Bonificación de Fin de Año, Utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de la Seguridad Social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que: (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el


pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades excluidas bajo la figura de exclusión salarial, efectivamente no forman parte de su salario normal y -por tanto- no debe incidir en el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iv) LA ENTIDAD DE TRABAJO tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido al inicio de la relación de trabajo y, en consecuencia, jamás generó horas extraordinarias de trabajo; (vi) Que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como recibió el pago de los montos correspondientes por Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades desde su fecha de ingreso a la misma; y, (vii) Que la relación de trabajo finalizó por su renuncia voluntaria y, en consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO procedió a pagarle la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (BS. 44.224,49), el dieciocho (18) de marzo de 2014.- Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello, acepta expresamente a su entera y cabal satisfacción la suma total de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 80.000,00), pago que se efectúa en este acto mediante cheque de gerencia N° 00048582, librado contra Banesco, Banco Universal, y a favor de MAGLIN MAOLY PALMA ZAMBRANO, el dieciséis (16) de diciembre de 2015. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas. De manera expresa, las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, asumiendo cada parte los costos de los profesionales del derecho que los asistieron o representaron en el presente juicio. QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibe en este acto la cantidad mencionada en la cláusula anterior, nada más tiene que reclamar a LA


ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación laboral iniciada el siete (07) de noviembre de 2006 y finalizada voluntariamente el diecisiete (17) de marzo de 2014, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicio. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, beneficios laborales, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional. Por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de todo procedimiento judicial contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA, que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.-
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.-
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava



cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.-
DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como los artículos: 10 y 11, de su Reglamento visto que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.


Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.



Abg. Génesis Uribe.





Apoderado judicial de la parte actora.






Apoderado judicial de la parte demandada.





ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002371.-
FJHQ/gu