REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de diciembre de 2015.
Años. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003092.
ACTA
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: FELIX RAMON MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-4.330.147.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: José Domingo Morales Machado, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.88.676.-
PARTE DEMANDADA: “GUARDIANES GUARFERCA, C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: Yanet Cecilia Bartolotta H, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 35.533.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, martes dos (02) de diciembre de 2015; siendo las nueve de la mañana (90:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: el profesional del derecho, José Domingo Morales, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, comparece la profesional del derecho, Yanet C. Bartolotta, en su carácter de apoderada judicial la parte demandada. Ambas partes le solicita al ciudadano juez la posibilidad de adelantar la prolongación de la audiencia fijada para el día de mañana toda vez que desean llegar a un acuerdo y a tal efecto desean celebrar una transacción y ponerle fin al presente asunto. En este estado, el tribunal visto el pedimento formulado lo acuerda y decide adelantar para esta fecha y día la celebración de la audiencia. En este estado, ambas partes visto que han llegar un acuerdo sobre el concepto demandado por el trabajador, deciden celebrar un acuerdo transaccional sobre el quantum del concepto de la prestación de antigüedad que se demandó y la empresa ofrecer pagar la suma de Bolívares veintidós mil dieciséis con cuarenta y tres céntimos (Bs. 22.016,43); cantidad que es aceptada por la parte actora a fin de dar por terminado el presente litigio. La suma ofrecida la paga la empresa a través de un cheque identificado con el N°.44497079, girado contra la cuenta
corriente de la empresa demandada identificada con el N°. 01340335083351037864, librado a favor del trabajador Félix Mora, contra el Banco Banesco. Con fecha 19 de noviembre de 2015. En este estado, ambas partes, con base en lo antes expuesto y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio y tal efecto, celebran la presente transacción ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. Asimismo, convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19°, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y 10 y 11, de su Reglamento. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que en este acto procede a la devolución de los medios de prueba aportados por las partes. Finalmente, en virtud que el juicio ha concluido, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Se declara concluida la audiencia, se leyó el Acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
Apoderado judicial de la parte actora.
Apoderada judicial de la Empresa demandada.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003092.
FJHQ/gu
|